Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Loayza Tamayo Vs. Perú Sentencia de 27 de noviembre de 1998 (Reparaciones y Costas) En el caso Loayza Tamayo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces: Hernán Salgado Pesantes, Presidente Antônio A. Cançado Trindade, Vicepresidente Máximo Pacheco Gómez, Juez Oliver Jackman, Juez Alirio Abreu Burelli, Juez Sergio García Ramírez, Juez Carlos Vicente de Roux Rengifo, Juez presentes, además, Manuel E. Ventura Robles, Secretario y Víctor M. Rodríguez Rescia, Secretario adjunto a.i. de acuerdo con los artículos 29, 55 y 56 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), en relación con el artículo 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y en cumplimiento de la sentencia de 17 de septiembre de 1997, dicta la siguiente sentencia sobre reparaciones en el presente caso, presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) contra la República del Perú (en adelante “el Perú” o “el Estado”). I COMPETENCIA 1. La Corte es competente, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la Convención, para decidir sobre las reparaciones y gastos en el presente caso, en razón de que el 28 de julio de 1978 el Perú ratificó la Convención Americana y el 21 de enero de 1981 aceptó la competencia contenciosa de la Corte. II ANTECEDENTES 2. El presente caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana mediante demanda de 12 de enero de 1995, con la que acompañó el Informe No. 20/94 de 26 de septiembre de 1994. Se originó en una denuncia (No. 11.154) contra el Perú, recibida en la Secretaría de la Comisión el 6 de mayo de 1993.

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