24 los hermanos de la víctima no han intervenido en ninguna etapa del procedimiento y no han formulado ningún reclamo, por lo que no se les debe reconocer derecho indemnizatorio alguno. Según el Estado, la falta de comparecencia de los familiares de la víctima implica una renuncia tácita a su derecho de indemnización, sobre todo si se tiene en cuenta que ya venció el plazo concedido por la Corte para hacer las reclamaciones respectivas. 102. Sobre esta materia, el artículo 23 del Reglamento establece que [e]n la etapa de reparaciones los representantes de las víctimas o de sus familiares podrán presentar sus propios argumentos y pruebas en forma autónoma. 103. Aún cuando la participación directa de la parte lesionada en la etapa de reparaciones es importante para el Tribunal, su no comparecencia, como en el presente caso, no releva ni a la Comisión ni a la Corte de sus deberes, como órganos del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, de asegurar la tutela efectiva de éstos, lo cual incluye los asuntos relativos a la obligación de reparar. 104. En el presente caso, la Corte ha dispuesto que es procedente ordenar medidas de reparación en favor de los familiares de la víctima. Por consiguiente, tiene ahora el deber de determinar su naturaleza y monto. En ausencia de pretensiones o alegatos de algunos de los familiares, la Corte actuará con base en los elementos de juicio disponibles. 105. Por las razones expuestas, a contrario de lo que alega el Estado, la no comparecencia de los familiares de la víctima ante el Tribunal no impide que la Corte ordene medidas de reparación en su favor. VIII HECHOS PROBADOS DURANTE LA ETAPA DE REPARACIONES 106. A fin de determinar las medidas de reparación procedentes en este caso, la Corte tendrá como base de referencia los hechos que fueron probados en la sentencia de 17 de septiembre de 1998. Sin embargo, durante la presente etapa del procedimiento, las partes han allegado al expediente elementos probatorios para demostrar la existencia de hechos complementarios que tienen relevancia para la determinación de las medidas de reparación. La Corte ha examinado los alegatos de las partes y los correspondientes elementos de prueba y declara probados los siguientes hechos: A) con respecto a la víctima: a) es licenciada en Educación y en Trabajo Social. Con anterioridad a su detención, era estudiante de Derecho y había seguido varios cursos y seminarios académicos (Cfr. curriculum vitae de María Elena Loayza Tamayo; título de Licenciada en Educación en Ciencias Histórico Sociales, de María Elena Loayza Tamayo, de 26 de marzo de 1985; título de Licenciada en Trabajo Social de María Elena Loayza Tamayo, de 11 de julio de 1991; constancia del Director Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de San Marcos, emitida a nombre de María Elena Loayza Tamayo, de 17 de

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