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los hermanos de la víctima no han intervenido en ninguna etapa del procedimiento y
no han formulado ningún reclamo, por lo que no se les debe reconocer derecho
indemnizatorio alguno. Según el Estado, la falta de comparecencia de los familiares de
la víctima implica una renuncia tácita a su derecho de indemnización, sobre todo si se
tiene en cuenta que ya venció el plazo concedido por la Corte para hacer las
reclamaciones respectivas.
102.
Sobre esta materia, el artículo 23 del Reglamento establece que
[e]n la etapa de reparaciones los representantes de las víctimas o de sus
familiares podrán presentar sus propios argumentos y pruebas en forma
autónoma.
103. Aún cuando la participación directa de la parte lesionada en la etapa de
reparaciones es importante para el Tribunal, su no comparecencia, como en el
presente caso, no releva ni a la Comisión ni a la Corte de sus deberes, como órganos
del sistema interamericano de protección de los derechos humanos, de asegurar la
tutela efectiva de éstos, lo cual incluye los asuntos relativos a la obligación de reparar.
104. En el presente caso, la Corte ha dispuesto que es procedente ordenar medidas
de reparación en favor de los familiares de la víctima. Por consiguiente, tiene ahora el
deber de determinar su naturaleza y monto. En ausencia de pretensiones o alegatos
de algunos de los familiares, la Corte actuará con base en los elementos de juicio
disponibles.
105. Por las razones expuestas, a contrario de lo que alega el Estado, la no
comparecencia de los familiares de la víctima ante el Tribunal no impide que la Corte
ordene medidas de reparación en su favor.
VIII
HECHOS PROBADOS DURANTE LA ETAPA DE REPARACIONES
106. A fin de determinar las medidas de reparación procedentes en este caso, la
Corte tendrá como base de referencia los hechos que fueron probados en la sentencia
de 17 de septiembre de 1998.
Sin embargo, durante la presente etapa del
procedimiento, las partes han allegado al expediente elementos probatorios para
demostrar la existencia de hechos complementarios que tienen relevancia para la
determinación de las medidas de reparación. La Corte ha examinado los alegatos de
las partes y los correspondientes elementos de prueba y declara probados los
siguientes hechos:
A)
con respecto a la víctima:
a)
es licenciada en Educación y en Trabajo Social. Con anterioridad a su
detención, era estudiante de Derecho y había seguido varios cursos y
seminarios académicos
(Cfr. curriculum vitae de María Elena Loayza Tamayo; título de Licenciada en Educación
en Ciencias Histórico Sociales, de María Elena Loayza Tamayo, de 26 de marzo de 1985;
título de Licenciada en Trabajo Social de María Elena Loayza Tamayo, de 11 de julio de
1991; constancia del Director Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad
Mayor de San Marcos, emitida a nombre de María Elena Loayza Tamayo, de 17 de