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(Cfr. recibos de diferentes establecimientos por concepto de compra de víveres, anexo
XV; recibos por la compra de artículos de vestir para María Elena Loayza Tamayo, anexo
XX; oficio No. 082-98-D-EPMSM/CH-PNP dirigida al general PNP. Rodolfo Angeles
Varillas, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del INPE, de 21 de abril de 1998;
declaración ante Notario de Olga Adelina Loayza Tamayo y declaración de María Elena
Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos);
c)
sufragaron los gastos médicos de los hijos de la víctima
(Cfr. recibos de Gisselle Elena y Paul Zambrano Loayza por concepto de gastos médicos;
declaración de María Elena Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos y declaración ante Notario de Carolina Loayza Tamayo); y
d)
los padres de la víctima y dos de sus hermanas, Delia Haydee y Elizabeth
Giovanna, la visitaron de acuerdo con las condiciones establecidas en la
legislación carcelaria peruana
(Cfr. oficio n. 082-98-D-EPMSM/CH-PNP dirigido al general PNP Rodolfo Angeles Varillas,
Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del INPE, de 21 de abril de 1998;
declaración de María Elena Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos; declaración ante Notario de Adelina Tamayo Trujillo de Loayza; declaración
ante Notario de Olga Adelina Loayza Tamayo y declaración ante Notario de Elizabeth
Giovanna Loayza Tamayo).
D)
con respecto a la representación de la víctima y ciertos gastos
relativos a dicha representación:
a)
la abogada Carolina Maida Loayza Tamayo asumió el patrocinio de la
víctima ante las autoridades peruanas, así como ciertos costos relacionados con
dichas gestiones
(Cfr. declaración ante Notario de Carolina Maida Loayza Tamayo y declaración de María
Elena Loayza Tamayo ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos);
b)
los abogados Carolina Loayza Tamayo, Ariel E. Dulitzky, Juan Méndez,
José Miguel Vivanco, Viviana Krsticevic y Verónica Gómez representaron a la
víctima en sus gestiones ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. También representaron a la víctima durante la etapa de fondo del
caso ante la Corte, con excepción del señor Méndez, quien renunció al
patrocinio de la reclamante el 16 de septiembre de 1997. Durante estas etapas
del procedimiento, ciertos gastos relacionados con las gestiones de la víctima
fueron sufragados por la abogada Carolina Loayza Tamayo
(Cfr. sentencia de 17 de septiembre de 1997, párr. 5; recibos telefónicos de la Compañía
Peruana de Teléfonos y de Telefonía del Perú, anexo XXXI; recibos de gastos por
concepto de envío de correspondencia por correo postal, anexo XXXII; recibos de gastos
por concepto de envío de fax para la tramitación de la petición y demanda del caso
Loayza Tamayo, anexo XXXIII; recibos de gastos por concepto de envío de
correspondencia vía courier para la tramitación de la petición y demanda del caso Loayza
Tamayo, anexo XXXIV; facturas de pasajes aéreos a nombre de Carolina Loayza
Tamayo, anexo XXXV; y declaración de María Elena Loayza Tamayo ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos); y