31 109. En su sentencia sobre el fondo, la Corte ordenó al Perú poner en libertad a la víctima. De dicha sentencia se desprende claramente que la libertad ordenada es definitiva e inapelable y no está sujeta a condición ni restricción algunas. Por lo tanto, la Corte entiende que la liberación de la víctima, realizada por el Estado el 16 de octubre de 1997, tiene la naturaleza que se deduce de la sentencia, y por ello considera innecesario acceder a la solicitud de la Comisión. * * * 110. La víctima solicitó que la Corte ordene al Perú su reincorporación a todas las actividades docentes de carácter público que desempeñaba y la interposición de sus buenos oficios, a este efecto, en el sector privado. 111. Por su parte, la Comisión solicitó que la Corte ordene que el Estado a) reincorpore a la víctima “en todos sus puestos de trabajo anteriores en igual grado y jerarquía que tenía antes de la privación ilegal de su libertad”; b) inste a la Escuela Nacional de Arte Dramático y a la Universidad de San Martín de Porres a que acepten la participación de la víctima como docente en áreas de su especialidad y, de no ser posible, que le pague una suma equivalente a las remuneraciones que no percibirá hasta la edad de su jubilación; c) reconozca a la víctima la categoría y grado laborales que le corresponderían si no hubiese sido detenida y encarcelada y, de no ser esto posible, que le pague una suma equivalente a las remuneraciones que dejará de percibir por este concepto; y d) reinscriba a la víctima en los registros del organismo jubilatorio respectivo, con efecto retroactivo a la fecha de su detención. 112. Al respecto, el Estado manifestó que la petición de reincorporación a las actividades docentes de carácter público es “inoficiosa”, ya que como se demuestra con la Resolución Directorial 2273 de 17 de diciembre de 1997, aportada por la víctima, ha sido reincorporada al servicio docente como profesora de 24 horas en Historia y Geografía del Colegio Nacional Mujeres Rímac. En cuanto a las otras solicitudes, manifestó que la víctima debe hacerlas directamente a la Escuela de Arte Dramático y a la Universidad de San Martín de Porres, que evaluarán si procede o no la solicitud. Agregó que la legislación peruana no garantiza que un funcionario pueda conservar un empleo hasta su jubilación. 113. La Corte considera que el Estado está en la obligación de realizar todas las gestiones necesarias, dentro del ámbito de su competencia, para reincorporar a la víctima a las actividades docentes que venía desarrollando en instituciones públicas al momento de su detención, en el entendido de que el monto de sus salarios y otras prestaciones debe ser equivalente a la suma de sus remuneraciones por estas actividades en los sectores público y privado al momento de su detención, con valor actualizado a la fecha de esta sentencia. Al respecto, la Corte ha tenido a la vista una resolución que ordenó la reincorporación de la víctima al servicio docente, con lo cual el Perú dio cumplimiento parcial a esta obligación.

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