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por el Estado del Perú:
Jennie Vizcarra Alvizuri, agente alterna,
Ana Reátegui Napurí, asesora y
Walter Palomino Cabezas, asesor.
23.
Durante su declaración, la víctima entregó un artículo periodístico titulado
“Niegan Billete a María Elena Loayza Tamayo”, publicado en el Diario “Ojo” de Lima el
12 de mayo de 1998.
24.
El 11 de junio de 1998 la víctima hizo llegar a la Corte algunos documentos
referentes a su estado de salud, recibos de gastos médicos y un presupuesto dental e
invocó para su presentación el artículo 43 del Reglamento o en su caso, el artículo 44
del mismo.
25.
El 14 de julio de 1998 el Estado objetó la documentación presentada el 11 de
junio del mismo año por la víctima, porque consideró extemporánea su presentación.
26.
El 23 de julio de 1998 la Secretaría solicitó al Perú como prueba para mejor
resolver, el tipo de cambio oficial de la moneda peruana con respecto al dólar de los
Estados Unidos de América de 1993 a 1998, expedido por el Banco Central del Perú, y
la legislación peruana sobre gratificaciones laborales. Por medio de las notas de 21 de
agosto y 11, 29 y 30 de septiembre de 1998, el Estado dio cumplimiento al
requerimiento de la Corte.
27.
El 30 de julio de 1998 el Perú solicitó que la Corte convocara una nueva
audiencia pública para “fundamentar en mayor medida las observaciones formuladas
[…] a los pedidos de Reparaciones en este proceso”. Mediante notas de 29 y 30 de
julio de 1998, la víctima y la Comisión se opusieron a dicha solicitud. En esa última
fecha la Secretaría comunicó al Estado que su solicitud había sido rechazada.
28.
El 29 de agosto de 1998 la Corte resolvió:
1.
Solicit[ó] al Colegio Médico de Chile, como prueba para mejor proveer, que
design[ara] a uno o más de sus miembros para que emit[iera] un dictamen sobre el
estado de salud física y psíquica de la señora María Elena Loayza Tamayo.
2.
Solicit[ó] al Colegio Médico del Perú, como prueba para mejor proveer, que
design[ara] a uno o más de sus miembros para que emit[iera] un dictamen sobre el
estado de salud psíquica de los señores Gisselle Elena y Paul Abelardo, ambos de
apellidos Zambrano Loayza.
[…]
7.
Instru[yó] a la Secretaría de la Corte que una vez que los dictámenes [fueran]
recibidos, los transmit[iera] de inmediato a la víctima, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y al Estado del Perú.
8.
Otorg[ó] a la víctima, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al
Estado del Perú un plazo de un mes para que present[aran] las observaciones que
estim[aran] necesarias respecto de los indicados dictámenes.
[…]