48 ASIMISMO, LA CORTE DECIDE: por unanimidad 8. que las medidas de restitución ordenadas en los puntos resolutivos 1, 2 y 3, el pago de las indemnizaciones compensatorias ordenado en el punto resolutivo 4, el reintegro de honorarios y gastos ordenado en el punto resolutivo 7, la adopción de otras formas de reparación ordenadas en el punto resolutivo 5, y las medidas de ejecución del deber de actuar en el ámbito interno ordenadas en el punto resolutivo 6, deberán ser ejecutados dentro del plazo de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia. por unanimidad 9. que todo pago ordenado en la presente sentencia estará exento de cualquier impuesto o tasa existente o que llegue a existir en el futuro. por unanimidad 10. que supervisará el cumplimiento de esta sentencia. El Juez de Roux Rengifo hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente; los Jueces Cançado Trindade y Abreu Burelli su Voto Razonado Conjunto; el Juez Jackman, su Voto Concurrente; y el Juez García Ramírez su Voto Concurrente, los cuales acompañarán a esta sentencia. Redactada en español y en inglés, haciendo fe el texto en español, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 27 de noviembre de 1998. Hernán Salgado Pesantes Presidente Antônio A. Cançado Trindade Oliver Jackman Sergio García Ramírez Máximo Pacheco Gómez Alirio Abreu Burelli Carlos Vicente de Roux Rengifo

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents