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79.48. El 15 de febrero de 2005 José Alberto Alfaro Martínez acudió ante el Juzgado a
“present[arse] voluntariamente […] en virtud de tener conocimiento que en [su contra] se
instruy[ó] proceso por suponer[lo] responsable de la comisión de los delitos de ASESINATO
Y TORTURA en perjuicio de los señores Rony Alexis Betancourt [Vásquez], Diomedes Obed
García Sánchez, Marco Antonio Servellón García y Orlando Álvarez Ríos [...]”43, y ese mismo
día rindió su declaración indagatoria44. El 20 de febrero de 2005 el señor José Alberto
Alfaro Martínez solicitó al Juzgado el sobreseimiento definitivo, dentro del término de ley
para inquirir, en virtud de haberse desvanecido los presupuestos incriminatorios para
decretar auto de prisión45.
79.49. El 21 de febrero de 2005 el Juzgado decretó auto de prisión en contra de José
Alberto Alfaro Martínez, declaró cerrado el sumario y elevó las diligencias a la etapa de
plenario46. Al día siguiente, los abogados defensores de José Alberto Alfaro Martínez
recurrieron de dicha resolución47. El 22 de junio de 2005 la Corte Primera de Apelaciones
declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó el auto de prisión en contra del señor José
Alberto Alfaro Martínez y sobreseyó definitivamente las diligencias a su favor48.
79.50. El 22 de junio de 2005 la Corte Primera de Apelaciones declaró sin lugar la apelación
interpuesta contra el auto de 9 de febrero de 2005 (supra párr. 79.47), por entender que
“las órdenes de captura libradas en su momento contra algunos de los imputados las emitió
el Juez en el ejercicio de sus facultades y suponiendo que existían méritos para hacerlo solo
respecto de los mismos, por lo que la providencia recurrida se enc[ontraba] apegada a
derecho”49. El 2 de agosto de 2005 el Ministerio Público interpuso un recurso de amparo
contra esta decisión, que fue resuelto por la Corte Suprema de Justicia el 14 de diciembre
de 2005, la cual, en aplicación, entre otros, de los artículos 8 y 25 de la Convención
Americana, otorgó el recurso de amparo, “a efecto de que se dict[ara] una nueva resolución
[que decidiera la apelación interpuesta por el Ministerio público contra el auto de 9 de
43
Cfr. escrito de Alberto José Alfaro Martínez presentado ante el Juzgado de Letras de lo Penal, Sección
Judicial de Tegucigalpa, de 15 de febrero de 2005 (expediente de anexos de prueba para mejor resolver, folios
2344 y 2345).
44
Cfr. acta de declaración indagatoria José Alberto Alfaro Martínez rendida ante al Juzgado de Letras Primero
de lo Criminal, el 15 de febrero de 2005 (expediente de anexos de prueba para mejor resolver, folios 2351 a
2355).
45
Cfr. libelo de los abogados Isis B. Linares Mendoza y Juan Pablo Aguilar Galo, dirigido al Juez de Letras de
lo Penal Sección Judicial de Tegucigalpa, de 20 de febrero de 2005 (expediente de anexos de prueba para mejor
resolver, folios 2372 a 2383).
46
Cfr. resolución del Juzgado de Letras de lo Penal, de la Sección Judicial de Tegucigalpa del Departamento
de Francisco Morazán, de 21 de febrero de 2005 (expediente de anexos de prueba para mejor resolver, folios 2393
a 2400).
47
Crf. auto de notificación del abogado Juan Pablo Aguilar Galo y la abogada Isis B. Linares Mendoza
interponiendo recurso de reposición y subsidiaria apelación, de 22 de febrero de 2005 (expediente de anexos
prueba de para mejor resolver, folios 2401 a 2402), y oficio de la Corte Primera Suprema de Apelaciones dirigido al
Juzgado Penal de la Sección Judicial de Tegucigalpa del Departamento de Francisco Morazán, de 14 de abril 2005
(expediente de anexos de prueba para mejor resolver, folio 2412).
48
Cfr. sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, de 14 de diciembre de 2005
(expediente de prueba para mejor resolver, anexo A, folios 3241 a 3252).
49
Cfr. resolución de la Corte Primera de Apelaciones, de 22 de junio de 2005 (expediente de prueba para
mejor resolver, anexo A, folios 3229 a 3240).
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