36
79.57. Dilcia Álvarez Ríos, hermana de Orlando Álvarez Ríos, ha sufrido a consecuencia de la
muerte de su hermano, con quien convivía al momento de los hechos y con quien tenía un
lazo afectivo estrecho y padeció angustia y dolor al ver que su hermano no llegó a su casa
como éste le había prometido. El lunes 19 de septiembre de 1995, buscó a su hermano y
realizó diversas diligencias para encontrarlo. Fue informada de que la víctima no se
encontraba detenida en el CORE VII, hasta que finalmente encontró el cuerpo de su
hermano en la morgue. Ha padecido por el sufrimiento en la búsqueda por justicia que
emprendió. Asimismo, Marja Ibeth Castro García, hermana de Marco Antonio Servellón
García, ha sufrido por las condiciones de detención y la ejecución extrajudicial de su
hermano, cuando estaba bajo custodia de las autoridades estatales, y en el curso de las
diligencias que realizó para denunciar los hechos ocurridos51.
79.58. Ana Luisa Vargas Soto, mantenía un vínculo afectivo y era compañera de hogar de
Rony Alexis Betancourth Vásquez52.
79.59. La niña Zara Beatris Bustillo Rivera es hija de Rony Alexis Betancourth Vásquez.
J)
Costas y Gastos
79.60. Casa Alianza ha incurrido en una serie de gastos en la jurisdicción interna. El Centro
por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Casa Alianza han incurrido en gastos
relacionados con el trámite del presente caso ante los órganos del Sistema Interamericano
de Protección de los Derechos Humanos, en representación de algunos de los familiares de
las víctimas53.
VIII
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 4.1, 5.1, 5.2 Y 5.5, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 Y 7.5, Y 19,
DE LA CONVENCIÓN AMERICANA, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
(Derecho a la Vida, a la Integridad Personal, a la Libertad Personal,
Derechos del Niño y Obligación de Respetar los Derechos)
80.
La Corte en el Capítulo VI concluyó que el Estado reconoció su responsabilidad
internacional por la violación de los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 y 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio de
Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y
Diomedes Obed García Sánchez, y los artículos 5.5 y 19 de la Convención, en perjuicio de
Marco Antonio Servellón García y Rony Alexis Betancourth Vásquez. En razón de lo
51
Cfr. declaración de Dilcia Álvarez Ríos rendida ante el Juzgado de Paz de Criminal de Tegucigalpa, el 23 de
febrero de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, tomo I, folios 1102 y 1103); e informe del
Inspector de Derechos Humanos de la Dirección de Investigación Criminal, Nery Suyapa Osorio, dirigido a la Fiscal
Titular de la Fiscalía de Derechos Humanos, Sonia Marlina Dubor de Flores, de 17 de septiembre de 1995
(expediente de anexos a la demanda, anexo 4, tomo I, folios 987 a 990).
52
Cfr. declaración rendida por Ana Luisa Vargas Soto ante el Juzgado de Letras Primero de lo Criminal el 07
de marzo de 1996 (expediente de anexos a la demanda, anexo 4, tomo I, folios 867 a 870), y declaración rendida
por Manases Betancourt Nuñes ante el Juzgado de Paz Segundo de lo Criminal el 7 de marzo de 1996 (expediente
de anexos a la demanda, anexo 4, tomo I, folios 1137 a 1140).
53
Cfr. comprobantes de gastos de CEJIL (anexos al escrito de solicitudes y argumentos, tomo II, folios 2255
a 2259, y expediente de anexos al escrito de alegatos finales presentados por los representantes, folios 2252 a
2254; y 2258 a 2260).
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