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pasan en vano. En la presente Sentencia en el caso Servellón García y Otros, el caso de los
"cuatro puntos cardinales", la Corte Interamericana concluyó que
"las víctimas fueron detenidas colectivamente, de forma ilegal y arbitraria, sometidas a
torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes durante su detención. (...) El
ensañamiento con que se ejecutó a las víctimas, privándoles de la vida en forma
humillante, las marcas de tortura física presentes en los cuatro cadáveres, y la forma
como sus cuerpos fueron abandonados a la intemperie, constituyeron graves atentados al
derecho a la vida, a la integridad y libertad personales" (párr. 99).
34.
Frente a los hechos del presente caso, la Corte ha correctamente reiterado su posición
en el sentido de que la prohibición absoluta de la tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes, y el respeto del principio básico de igualdad y no-discriminación, se revisten de
carácter imperativo, pertenecen al dominio del jus cogens, y acarrean obligaciones erga omnes
de protección (párrs. 97 y 94), con todas sus consecuencias jurídicas para las reparaciones.
Sobre este último punto, me permito aquí reiterar lo que señalé en mi Voto Razonado en el
caso Bulacio versus Argentina (Sentencia del 18.09.2003), a saber:
"Es aquí que el Derecho interviene, para frenar la crueldad con que los seres
humanos tratan a sus semejantes. Es aquí, en razón de esto, que interviene el Derecho,
para afirmar su propio primado sobre la fuerza bruta, para intentar ordenar las relaciones
humanas según los dictados de la recta ratio (el derecho natural), para mitigar el
sufrimiento humano, y para hacer la vida, de ese modo, menos insoportable, o quizás
soportable, - en el entendimiento de que la vida con sufrimiento, y solidaridad, es
preferible a la no-existencia. (...)
De ahí la importancia de la realización de la justicia. Contra los actos de violencia
violatorios de los derechos humanos se erige el orden jurídico (nacional e internacional),
para asegurar la prevalencia de la justicia y, de ese modo, extender satisfacción a las
víctimas (directas e indirectas). En su obra L'Ordinamento Giuridico, originalmente
publicada en 1918, el jusfilósofo italiano Santi Romano sostenía que la sanción no se
prende a normas jurídicas específicas, sino es inmanente al orden jurídico como un todo,
operando como una 'garantía efectiva' de todos los derechos subjetivos en dicho orden
consagrados17. (...)
El Derecho, emanado de la conciencia humana y por ésta movido, viene a
proveer la reparatio (del latín reparare, 'disponer de nuevo'); interviene, asimismo, para
impedir que el mal vuelva a repetirse, o sea, para establecer, como una de las formas de
reparación no-pecuniaria de los daños resultantes de las violaciones de derechos
humanos perpetradas, la garantía de no-repetición de los hechos lesivos. Dicha garantía
de no-repetición ya tiene su lugar asegurado en el elenco de las formas de reparación por
las violaciones de los derechos humanos. (...)
La reparatio no pone fin a lo ocurrido, a la violación de los derechos humanos. El
mal ya se cometió18; mediante la reparatio se evita que se agraven sus consecuencias
(por la indiferencia del medio social, por la impunidad, por el olvido). Bajo este prisma, la
reparatio se reviste de doble significado: provee satisfacción (como forma de reparación)
17
.
Santi Romano, L'ordre juridique (trad. 2a. ed., reed.), Paris, Dalloz, 2002, p. 16.
.
La capacidad humana tanto de promover el bien como cometer el mal no ha cesado de atraer la
atención del pensamiento humano a la largo de los siglos; cf. F. Alberoni, Las Razones del Bien y del Mal,
México, Gedisa Edit., 1988, pp. 9-196; A.-D. Sertillanges, Le problème du mal, Paris, Aubier, 1949, pp. 5412.
18
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