38
86.
La Convención ha consagrado como principal garantía de la libertad y la seguridad
individual la prohibición de la detención o encarcelamiento ilegal o arbitrario. La Corte ha
manifestado que el Estado, en relación con la detención ilegal, “si bien […] tiene el derecho
y la obligación de garantizar su seguridad y mantener el orden público, su poder no es
ilimitado, pues tiene el deber, en todo momento, de aplicar procedimientos conformes a
Derecho y respetuosos de los derechos fundamentales, a todo individuo que se encuentre
bajo su jurisdicción”54.
87.
Así es que con la finalidad de mantener la seguridad y el orden públicos, el Estado
legisla y adopta diversas medidas de distinta naturaleza para prevenir y regular las
conductas de sus ciudadanos, una de las cuales es promover la presencia de fuerzas
policiales en el espacio público. No obstante, la Corte observa que un incorrecto actuar de
esos agentes estatales en su interacción con las personas a quienes deben proteger,
representa una de las principales amenazas al derecho a libertad personal, el cual, cuando
es vulnerado, genera un riesgo de que se produzca la vulneración de otros derechos, como
la integridad personal y, en algunos casos, la vida.
88.
El artículo 7 de la Convención consagra garantías que representan límites al ejercicio
de la autoridad por parte de agentes del Estado. Esos límites se aplican a los instrumentos
de control estatales, uno de los cuales es la detención.
Dicha medida estará en
concordancia con las garantías consagradas en la Convención siempre y cuando su
aplicación tenga un carácter excepcional, respete el principio a la presunción de inocencia y
los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad
democrática55.
89.
La restricción del derecho a la libertad personal, como es la detención, debe darse
únicamente por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones
Políticas o por las leyes dictadas conforme a ellas (aspecto material), y además, con estricta
sujeción a los procedimientos objetivamente definidos en la misma (aspecto formal)56. A su
vez, la legislación que establece las causales de restricción de la libertad personal debe ser
dictada de conformidad con los principios que rigen la Convención, y ser conducente a la
efectiva observancia de las garantías en ella previstas.
90.
Asimismo, la Convención prohíbe la detención o encarcelamiento por métodos que
pueden ser legales, pero que en la práctica resultan irrazonables, o carentes de
proporcionalidad57. La Corte ha establecido que para que se cumplan los requisitos
necesarios para restringir el derecho a la libertad personal, deben existir indicios suficientes
que permitan suponer razonablemente la culpabilidad de la persona sometida a un proceso
y que la detención sea estrictamente necesaria para asegurar que el acusado no impedirá el
desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia. Al ordenarse
54
Cfr. Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párr. 124; Caso Juan
Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 86; y Caso Hilaire, Constantine y
Benjamín y otros. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 101.
55
Cfr. Caso López Álvarez. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie C No. 141, párr. 67; Caso García Asto y
Ramírez Rojas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106; y Caso Palamara Iribarne,
supra nota 10, párr. 197.
56
Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 3, párr. 149; Caso López Álvarez, supra nota 55, párr.
58; y Caso Masacre de Pueblo Bello, supra nota 7, párr. 108.
57
Cfr. Caso López Álvarez, supra nota 55, párr. 66; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 55, párr.
105; y Caso Palamara Iribarne, supra nota 10, párr. 215.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents