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mismo tratado, en perjuicio de Marco Antonio Servellón García y Rony Alexis Betancourth
Vásquez.
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126. El Tribunal pasa a analizar lo alegado por la Comisión y los representantes respecto
de la violación del artículo 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en perjuicio de los
familiares de las víctimas, por la supuesta angustia y sufrimiento que habrían
experimentado como consecuencia de la detención ilegal, tortura y ejecución extrajudicial
de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos
y Diomedes Obed García Sánchez, así como por las circunstancias que rodearon su
asesinato, y por el trato dado a sus cuerpos, ya que fueron encontrados con marcas de
violencia y abandonados a la intemperie en distintos puntos de la ciudad de Tegucigalpa, lo
que habría constituido para sus familiares un trato cruel, inhumano o degradante. Aunado a
ello, la frustración e impotencia ante la falta de investigación de los hechos y sanción de los
responsables, luego de trascurridos once años de los sucesos.
127. En su allanamiento el Estado no se refirió expresamente a la alegada violación del
artículo 5 de la Convención, en perjuicio de los familiares de las víctimas.
128. Esta Corte ha señalado, en reiteradas oportunidades86, que los familiares de las
víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas. El
Tribunal ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de algunos
familiares de las víctimas con motivo del sufrimiento que estos han padecido como producto
de las circunstancias particulares de las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y
a causa de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales frente a los
hechos.
129. Analizadas las circunstancias del caso, la Corte considera que la ilegalidad y
arbitrariedad de la detención de Marco Antonio Servellón García y de Rony Alexis
Betancourth Vásquez, la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes a los que
fueron sometidos, y el ensañamiento de su ejecución extrajudicial, vulneró la integridad
personal de los señores Reyes Servellón Santos y Bricelda Aide García Lobo, padres de
Marco Antonio Servellón García, y de los señores Manases Betancourth Núñez e Hilda
Estebana Hernández López, padres de Rony Alexis Betancouth Vásquez. En cuanto a la
madre de Orlando Álvarez Ríos, señora Antonia Ríos, quién salió de Honduras desde el año
1989 y actualmente vive en los Estados Unidos de América, este Tribunal no encuentra
suficientes elementos en el acervo probatorio del presente caso que corroboren una
afectación a su integridad personal a raíz de la muerte de su hijo.
130. La Corte observa que al momento de su muerte, Diomedes Obed García Sánchez
vivía en una casa de asistencia a menores de la calle y se desconocía el paradero de sus
familiares, de lo que se desprende que dichos parientes habían interrumpido sus lazos con
la víctima, por lo que no es posible establecer su afectación a causa de los hechos de este
caso. Lo anterior se refleja en la falta de ubicación del padre y de otros familiares de la
víctima a lo largo del proceso interno y durante la tramitación del presente caso ante los
órganos del sistema interamericano, habiendo transcurrido once años desde la ocurrencia
de los hechos. En consecuencia, esta Corte considera que al señor Diomedes Tito García
86
Cfr. Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr. 156; Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 128; y Caso
Gómez Palomino, supra nota 7, párr. 60.
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