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momento de los hechos del presente caso. La Comisión además incluyó como presunta
víctima a la madre de la niña, la señora Norma Estela Bustillo Rivera.
137. Esta Corte observa que en el certificado de nacimiento de la niña Zara Beatris
Bustillo Rivera no consta que sea hija de Rony Alexis Betancourth Vásquez. Sin embargo, el
Estado no objetó su existencia ni su parentesco con la víctima. Por lo tanto, esta Corte
considera a la niña Zara Beatris Bustillo Rivera como hija de Rony Alexis Betancourth
Vásquez. El Estado tampoco ha negado el vínculo que ha existido entre la víctima con Ana
Luisa Vargas Soto, por lo que este Tribunal considera que ella era su compañera al
momento de los hechos. Por último, este Tribunal no encuentra elementos probatorios
suficientes para establecer que se produjo una significativa afectación como consecuencia
de los hechos del presente caso, a la señora Norma Estela Bustillo.
138. En lo que se refiere a la niña Zara Beatris Bustillo Rivera, esta Corte observa que,
por su condición de menor, era esencial para su pleno desarrollo la presencia de su padre.
Como consecuencia de la ejecución extrajudicial de Rony Alexis Betancourth Vásquez, ha
crecido sin la figura paterna. En cuanto a la señora Ana Luisa Vargas Soto, compañera de
hogar de Rony Alexis Betancourth Vásquez, este Tribunal, en consideración de las
circunstancias violentas de la detención y ejecución extrajudicial de su compañero, cuando
estaba bajo custodia de las autoridades estatales, concluye que le han causado sufrimiento
y dolor. Esta Corte considera que el Estado es responsable por la vulneración a la
integridad psíquica y moral de Zara Beatris Bustillo Rivera y Ana Luisa Vargas Soto.
*
*
*
139. Las anteriores consideraciones llevan a la Corte a concluir que el Estado tiene
responsabilidad por violación al derecho a la integridad personal consagrado en el artículo
5.1 de la Convención Americana, en relación al artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de
los familiares de Marco Antonio Servellón García, señores Reyes Servellón Santos, padre,
Bricelda Aide García Lobo, madre, y Marja Ibeth Castro García, hermana; de los familiares
de Rony Alexis Betancourth Vásquez, señores Manases Betancourth Núñez, padre, Hilda
Estebana Hernández López, madre, Zara Beatris Bustillo Rivera, hija, y Ana Luisa Vargas
Soto, compañera de hogar, y de la hermana de Orlando Álvarez Ríos, señora Dilcia Álvarez
Ríos.
IX
VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8.1 Y 8.2, 7.6 Y 25.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA,
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
(Garantías Judiciales, Libertad Personal, Protección Judicial,
y Obligación de Respetar los Derechos)
140. La Corte concluyó en el Capítulo VI, a la luz del reconocimiento de responsabilidad
internacional realizado por el Estado, que éste violó los artículos 7.6, 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana, en perjuicio de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis
Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez, por no
haberles garantizado una protección efectiva a través del recurso de hábeas corpus, y que
el Estado violó el artículo 8.2 de la Convención por no haber respetado el principio a la
presunción de inocencia, en perjuicio de las mencionadas víctimas. Asimismo, el Tribunal
admitió la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención, en perjuicio de los familiares
de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos
y Diomedes Obed García Sánchez por la falta de una adecuada investigación de los hechos.
En consideración de dicho allanamiento, el Tribunal no hará un resumen de los alegatos de
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