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violaciones de derechos humanos y la total indefensión de las víctimas y de sus familiares93.
Esa obligación de combatir la impunidad se ve acentuada cuando se trata de violaciones
cuyas víctimas son niños. La impunidad en el presente caso se ve corroborada por el propio
Estado que, en su “Informe sobre los avances en los procedimientos legales y de
investigación de muertes de niños y jóvenes en Honduras, de 25 de agosto de 2003” indicó
que “hasta ahora, los responsables de la mayoría de esos crímenes[, asesinatos de jóvenes
menores de 18 años,] no han sido aprehendidos”.
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155. El Tribunal considera que el Estado es responsable por la violación de los derechos
consagrados en los artículos 8.1, 8.2, 7.6, y 25.1 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 de ese tratado, en perjuicio de Marco Antonio Servellón García, Rony
Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez.
156. La Corte concluye que el proceso penal no ha constituido un recurso efectivo para
garantizar el acceso a la justicia, la determinación de la verdad de los hechos, la
investigación, y en su caso, la sanción de los responsables y la reparación de las
consecuencias de las violaciones. Consecuentemente, el Estado es responsable por la
violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de ese
instrumento, en perjuicio de los familiares de Marco Antonio Servellón García, Reyes
Servellón Santos, padre, Bricelda Aide García Lobo, madre, y Marja Ibeth Castro García,
Pablo Servellón García y Héctor Vicente Castro García, hermanos; de los familiares de Rony
Alexis Betancourth Vásquez, Manases Betancourth Núñez, padre, Hilda Estebana Hernández
López, madre, Zara Beatris Bustillo Rivera, hija, Ana Luisa Vargas Soto, compañera de
hogar, y Juan Carlos Betancourth Hernández, Manaces Betancourt Aguilar, Emma Aracely
Betancourth Aguilar, Enma Aracely Betancourth Abarca, y Lilian María Betancourt Álvarez,
hermanos; de los familiares de Orlando Álvarez Ríos, Antonia Ríos, madre, y Dilcia Álvarez
Ríos, hermana, y de los familiares de Diomedes Obed García Sánchez, Diomedes Tito García
Casildo, padre, y Esther Patricia García Sánchez, Jorge Moisés García Sánchez y Fidelia
Sarahí García Sánchez, hermanos.
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157. En lo que se refiere a los familiares de Diomedes Obed García Sánchez cabe observar
que no fueron identificados en la demanda presentada por la Comisión. Los padres, señores
Diomedes Tito García Casildo y Andrea Sánchez Loredo, fueron incluidos en la lista de
familiares presentada por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos. Los
días 14 de junio y 24 de julio de 2006 los representantes indicaron al Tribunal que “tras diez
años de ardua búsqueda” habían logrado localizar a los siguientes familiares de Diomedes:
Diomedes Tito García, padre, Ester Patricia García Sánchez, Jorge Moisés García Sánchez y
Fidelia Sarahí García Sánchez, hermanos, y Lidia Sánchez Loredo y Betania García Casildo,
tías. Además, informaron que la señora Andrea Sánchez Loredo, madre de la víctima, había
fallecido en el año 1985. Adjuntaron las certificaciones del acta de nacimiento de los padres
y de los hermanos, y la certificación del acta de defunción de la madre de la víctima. Con
anterioridad a ese hallazgo y durante el trámite del caso ante el sistema interamericano,
tanto la Comisión como los representantes habían manifestado que no había sido posible
“dar con el paradero [de los padres de Diomedes,] toda vez que el joven no tenía relación
93
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros, supra nota 12, párr. 137; Caso de las Masacres de Ituango, supra
nota 3, párr. 299; y Caso Baldeón García, supra nota 3, párr. 168.
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