56 166. La Comisión señaló, inter alia, lo siguiente: a) Beneficiarios Los titulares del derecho a reparación en los términos del artículo 63.1 de la Convención son la víctima Marco Antonio Servellón García y sus familiares, a saber: Reyes Servellón Santos, padre; Bricelda Aide García Lobo, madre; Marja Ibeth Castro García, Pablo Servellón García y Héctor Vicente Castro García, hermanos; la víctima Rony Alexis Betancourth Vásquez y sus familiares, a saber: Manases Betancourth Núñez, padre; Hilda Estebana Hernández López, madre; Juan Carlos Betancourth Hernández, Manaces Betancourt Aguilar, Emma Aracely Betancourth Aguilar, Enma Aracely Betancourth Abarca, y Lilian María Betancourt Álvarez hermanos; Ana Luisa Vargas Soto, compañera de hogar; Norma Estela Bustillo Rivera, madre de su hija, y Zara Beatris Bustillo Rivera, hija; la víctima Orlando Álvarez Ríos y sus familiares, a saber: Concepción Álvarez, padre; Antonia Ríos, madre, y Dilcia Álvarez Ríos, hermana. A la fecha de la presentación de la demanda la Comisión no identificó a los beneficiarios de las reparaciones debidas a Diomedes Obed García Sánchez. b) Daño material Solicitó a la Corte que determine que las víctimas reciban una justa y pronta reparación por las violaciones establecidas en virtud de los daños materiales ocasionados, tomando en cuenta los estándares internacionales. c) Daño inmaterial En consideración de los sufrimientos padecidos por los familiares de las víctimas como falta de una investigación diligente de los hechos y la consecuente sanción de los responsables; entre otros agravios, solicitó a la Corte que fije en equidad un monto indemnizatorio por ese concepto. d) Otras formas de reparación Solicitó a la Corte que ordene al Estado: i) identificar, procesar y sancionar penalmente a los autores materiales e intelectuales de las detenciones, torturas y posterior ejecución extrajudicial de las víctimas; ii) realizar el reconocimiento público de su responsabilidad internacional y adoptar medidas administrativas o de otro tipo encaminadas a destituir a los agentes del Estado que resulten implicados en las violaciones; iii) identificar a los autores de las violaciones y su función en el seno de la administración, lo cual debe realizarse a través del estudio y publicación de los organigramas que existían en las instituciones en las que se ejecutaran las violaciones; iv) “avanzar en sus programas de investigación sobre las condiciones de la población infantil y juvenil, en relación con el cumplimiento de sus derechos y en el

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