63 Consideraciones de la Corte A) BENEFICIARIOS 169. La Corte considera como “parte lesionada” a Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez, en su carácter de víctimas de las violaciones a los derechos consagrados en los artículos 4.1, 5.1 y 5.2, 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.5 y 7.6, 8.1 y 8.2 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, y en el caso de las víctimas menores también por la violación de los derechos consagrados en los artículos 5.5 y 19 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, por lo que serán acreedores de las reparaciones que fije el Tribunal por concepto de daño material e inmaterial. 170. Algunos familiares de las víctimas serán acreedores de las reparaciones que el Tribunal fije por concepto de daño inmaterial y material, en su propio carácter de víctimas de las violaciones a la Convención establecidas por esta Corte, así como de aquellas reparaciones que fije la Corte en su carácter de derechohabientes de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez. 171. Los familiares de las víctimas acá indicados además serán acreedores de las reparaciones que el Tribunal fije en su carácter de derechohabientes como consecuencia de las violaciones cometidas en perjuicio de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez, las cuales serán distribuidas de la siguiente manera: a) en el caso de los familiares de Marco Antonio Servellón García, la indemnización correspondiente deberá ser distribuida en partes iguales entre el señor Reyes Servellón Santos, su padre, y la señora Bricelda Aide García Lobo, su madre. En razón de la muerte del señor Reyes Servellón Santos, la parte que le correspondía acrecerá a la de su viuda Bricelda Aide García Lobo; b) en el caso de los familiares de Rony Alexis Betancourth Vásquez, la indemnización correspondiente deberá ser distribuida en partes iguales entre Manases Betancourth Núñez, su padre; Hilda Estebana Hernández López, su madre, Zara Beatris Bustillo Rivera, su hija, y Ana Luisa Vargas Soto, su compañera de hogar; c) en el caso de los familiares de Orlando Álvarez Ríos, el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización correspondiente deberá ser distribuida en partes iguales entre el señor Concepción Álvarez, su padre, y Antonia Ríos, su madre. En razón de la muerte del señor Álvarez, la parte que le correspondía acrecerá a la de su viuda Antonia Ríos. El restante cincuenta por ciento (50%) deberá ser entregada a la señora Dilcia Álvarez Ríos, su hermana, y d) en el caso de Diomedes Obed García Sánchez, el cien por ciento (100%) de la indemnización correspondiente deberá ser distribuida en partes iguales entre el señor Diomedes Tito García Casildo, su padre; Esther Patricia García Sánchez, hermana; Jorge Moisés García Sánchez, hermano, y Fidelia Sarahí García Sánchez, hermana.

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