71
E) Costas y Gastos
204. Las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación
consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana. Corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente y con base en la equidad el alcance de aquéllos, considerando los
gastos generados ante las jurisdicciones interna e interamericana, y teniendo en cuenta su
acreditación, las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción
internacional de protección de los derechos humanos119.
205. A este respecto, el Tribunal estima equitativo ordenar al Estado que reintegre la
cantidad de US$11.000,00 (once mil dólares de los Estados Unidos de América) o su
equivalente en moneda hondureña, que deberá ser entregada a Bricelda Aide García Lobo,
Hilda Estebana Hernández López y Dilcia Álvarez Ríos para que, por un lado, se compensen
los gastos en que incurrieron los familiares de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis
Betancourth Vásquez, y Orlando Álvarez Ríos ante las autoridades de la jurisdicción interna,
y por otro, entreguen a Casa Alianza y CEJIL las cantidades que estimen pertinentes para
compensar los gastos realizados por éstos, en el curso del proceso ante el sistema
interamericano.
F)
Modalidad de Cumplimiento
206. El Estado deberá pagar las indemnizaciones y reintegrar las costas y gastos (supra
párrs. 176, 177, 184 y 205) dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación
de esta Sentencia. En el caso de las otras reparaciones ordenadas deberá dar cumplimiento
a las medidas en un tiempo razonable (supra párrs. 195, 200, 201 y 203) o en el que esta
Sentencia señale específicamente (supra párrs. 197, 198, 199 y 202).
207. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de las víctimas y de sus
familiares será hecho directamente a éstos. Si falleciera alguno, el pago se hará a sus
derechohabientes.
208. En lo que se refiere a la indemnización ordenada a favor de Fidelia Sarahí García
Sánchez, ésta debe ser entregada dentro del plazo de un año contado a partir de la
notificación de la presente Sentencia, a quien ejerza su representación o tutela de acuerdo a
las disposiciones de derecho interno. En caso de que dicho representante no haya sido
designado, el Estado deberá depositarla en una institución hondureña solvente. Dicho
depósito se efectuará dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia, en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. El depósito podrá ser retirado por la persona que en el
derecho interno resulte su representante legal. Si no se reclama la indemnización una vez
transcurridos diez años contados a partir de la mayoría de edad, la suma será devuelta al
Estado, con los intereses devengados.
209. Si por causas atribuibles a los demás beneficiarios de la indemnización no fuese
posible que éstos la reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará
dichos montos a favor de aquéllos en una cuenta o certificado de depósito en una institución
bancaria hondureña solvente y en las condiciones financieras más favorables que permitan
119
Cfr. Caso Montero Aranguren y otros, supra nota 12, párr. 152; Caso Ximenes Lopes, supra nota 3, párr.
252; y Caso de las Masacres de Ituango, supra nota 3, párr. 414.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents