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madre, y Dilcia Álvarez Ríos, hermana, y de los familiares de Diomedes Obed García
Sánchez, Diomedes Tito García Casildo, padre, y Esther Patricia García Sánchez, Jorge
Moisés García Sánchez, y Fidelia Sarahí García Sánchez, hermanos, el derecho a las
garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los
derechos establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en los términos de los párrafos
140, 145 a 154 y 156 a 159 de la presente Sentencia.
7.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos del
párrafo 180 de la misma.
Y DISPONE,
Por unanimidad, que:
8.
El Estado debe emprender con seriedad, en un plazo razonable, todas las acciones
necesarias para identificar, juzgar, y en su caso, sancionar a todos los autores materiales e
intelectuales de las violaciones cometidas en perjuicio de Marco Antonio Servellón García,
Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez,
para los efectos penales y cualesquiera otros que pudieran resultar de la investigación de
los hechos. Para ello, el Estado debe remover, en un plazo razonable, todos los obstáculos
y mecanismos de hecho y derecho que mantienen la impunidad en el presente caso, en los
términos de los párrafos 192 a 196 de la presente Sentencia.
9.
El Estado debe publicar, en el plazo de seis meses, en el Diario Oficial y en otro
diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos
probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte
resolutiva de la misma, en los términos del párrafo 197 de la presente Sentencia.
10.
Estado debe realizar, en un plazo de seis meses, un acto público de reconocimiento
de su responsabilidad internacional, en los términos del párrafo 198 de la presente
Sentencia.
11.
El Estado debe nombrar, dentro del plazo de un año, una calle o una plaza, en la
ciudad de Tegucigalpa, en memoria de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis
Betancourth Vásquez, Diomedes Obed García Sánchez y Orlando Álvarez Ríos. En dicha
calle o plaza el Estado deberá fijar una placa con los nombres de las referidas cuatro
víctimas, en los términos del párrafo 199 de la presente Sentencia.
12.
El Estado debe establecer, en un plazo razonable, un programa de formación y
capacitación para el personal policial, judicial, del Ministerio Público, y penitenciario sobre la
especial protección que debe ser prestada por el Estado a los niños y jóvenes, el principio
de igualdad ante la ley y no discriminación y los principios y normas de protección de los
derechos humanos, relacionados con la aplicación de los estándares internacionales sobre la
detención de personas, respetos de sus derechos y garantías judiciales, el trato que deben
recibir, sus condiciones de detención, tratamiento y control médico, el derecho a contar con
un abogado, a recibir visitas y a que los menores y adultos, así como lo los procesados y
condenados se alojen en instalaciones diferentes, en los términos del párrafo 200 de la
presente Sentencia.
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