VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
Quiso el destino que, aún durante mi período de servicios prestados como Juez Titular
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el drama de los niños en la calle volviera al
conocimiento de este Tribunal. Siete años después de la primera Sentencia de la Corte en el
histórico leading case de los "Niños de la Calle" (Villagrán Morales y Otros) versus Guatemala,
(fondo, 1999, y reparaciones, 2001), y tres años después de la Sentencia de la Corte en el
dramático caso Bulacio versus Argentina (fondo y reparaciones, 2003), la temática de la
violencia contra niños y jóvenes en las calles vuelve a ocupar posición central en una Sentencia
de esta Corte, en el presente caso Servellón y Otros versus Honduras. Al votar por la adopción
de la presente Sentencia, me permito agregar a la misma este Voto Razonado, con mis
reflexiones personales como fundamento de mi posición al respecto de lo deliberado por la
Corte. Centraré mis reflexiones en los siguientes puntos: a) base de la responsabilidad
internacional del Estado; b) base de la jurisdicción internacional; c) los atentados contra los
derechos humanos en medio a la descomposición del tejido social; y d) la reacción del
Derecho: las prohibiciones del jus cogens y la debida reparatio revisitadas.
I.
Base de la Responsabilidad Internacional del Estado.
2.
En la presente Sentencia en el caso Servellón y Otros, la Corte ha valorado
positivamente el reconocimiento de responsabilidad por parte del Estado por los hechos
violatorios de los derechos protegidos por la Convención Americana (párr. 77). Sin embargo,
los términos de dicho reconocimiento no abarcan la totalidad de las reivindicaciones contenidas
en la demanda (párr. 75) Y, me permito agregar, los términos del reconocimiento de
responsabilidad estatal, al excluir expresamente "la existencia de un contexto de supuesta
violación sistemática de los derechos humanos tolerado y consentido" por el Estado (párr. 54),
plantean una cuestión que alcanza las propias bases de la responsabilidad del Estado (inclusive
las distinciones básicas entre la responsabilidad directa e indirecta, la responsabilidad
internacional objetiva o absoluta y la responsabilidad basada en la falta (culpa), además de la
cuestión de la intencionalidad (dolus) o no como configuración o no de una responsabilidad
internacional agravada).
3.
La Corte, ante los términos del reconocimiento de responsabilidad del Estado, se
equivocó en su deliberación apresurada de dejar de convocar una audiencia pública sobre este
importante caso. La audiencia pública que no hubo, hubiera ciertamente enriquecido la
presente Sentencia, en tres aspectos: a) hubiera enriquecido el expediente e instrucción del
caso (sobre todo ante la actitud positiva de colaboración procesal asumida por el Estado); b)
hubiera aplicado a cabalidad en principio del contradictorio en cuanto al contexto del presente
caso; y c) hubiera servido de satisfacción (como forma de reparación) a los familiares de las
víctimas. Pero el actual afán - que no comparto, y al cual me opongo, - de productividad de la
Corte (acompañada de decisiones inevitablemente aceleradas), el actual afán insensato de
decidir la mayor cantidad posible de casos en tiempo récord, la privó de elementos que
pudieran haber enriquecido esta Sentencia.
4.
En lo que atañe al presente caso Servellón García y Otros, no obran en el expediente
ante esta Corte elementos probatorios que pudieran conllevar a la configuración de una
intención (dolus) del Estado de efectuar una violación deliberada, sistemática y masiva de los
derechos humanos en perjuicio de un segmento de su población (esencialmente, los jóvenes).
Sin embargo, esto no exime el Estado de su responsabilidad por el patrón sostenido de
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