10 a las víctimas, o sus familiares, cuyos derechos han sido violados, al mismo tiempo en que restablece el orden jurídico quebrantado por dichas violaciones, - un orden jurídico erigido sobre el pleno respeto de los derechos inherentes a la persona humana19. El orden jurídico, así restablecido, requiere la garantía de la no-repetición de los hechos lesivos. La reparatio dispone de nuevo, reordena la vida de los sobrevivientes victimados, pero no logra eliminar el dolor que ya está incorporado ineluctablemente al cotidiano de su existencia. (...) La reparatio es un deber ineludible de los que tienen por responsabilidad impartir la justicia. En una etapa de mayor desarrollo de la conciencia humana, y por consiguiente del propio Derecho, resulta indudable que la realización de la justicia se sobrepone a todo y cualquier obstáculo (...). La reparatio es una reacción, en el plano del Derecho, a la crueldad humana, manifestada en las más diversas formas: la violencia en el trato con los semejantes, la impunidad de los responsables por parte del poder público, la indiferencia y el olvido del medio social. Esta reacción del orden jurídico quebrantado (cuyo substratum es precisamente la observancia de los derechos humanos) se mueve, en última instancia, por el espíritu de solidaridad humana. Esta última, a su vez, enseña que el olvido es inadmisible (...). La reparación, así entendida, comportando, en el marco de la realización de la justicia, la satisfacción a las víctimas (o sus familiares) y la garantía de no-repetición de los hechos lesivos, (...) se reviste de innegable importancia. El rechazo de la indiferencia y del olvido, y la garantía de no-repetición de las violaciones, son manifestaciones de los lazos de solidaridad entre los victimados y los potencialmente victimables, en el mundo violento y vacío de valores en que vivimos. (...)" (párrs. 30, 33, 35 y 37-40). 35. Estas reflexiones, que me permití desarrollar en el caso Bulacio, sitúan, a mi modo de ver, en su debida dimensión, las distintas modalidades de reparación ordenadas por la Corte Interamericana también en el presente caso Servellón García y Otros. Me parece de todo apropiado ordenar, v.g., como lo ha hecho la Corte en la presente Sentencia (punto resolutivo n. 13), la realización, por el Estado demandado, de "una campaña con la finalidad de sensibilizar a la sociedad hondureña respecto de la importancia de la protección a los niños y jóvenes, informarla sobre los deberes específicos para su protección que corresponden a la familia, a la sociedad y al Estado, y hacer ver a la población que los niños y jóvenes en situación de riesgo social no están identificados con la delincuencia". Antônio Augusto Cançado Trindade Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario . Como me permití señalar en mi Voto Concurrente de ayer, en la Opinión Consultiva n. 18 de la Corte Interamericana, sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados (del 17.09.2203), párr. 89. 19

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