25
89.
El 10 de junio de 1993 la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal
resolvió el recurso extraordinario federal, denegándolo y confirmando la sentencia
recurrida30. El razonamiento para esta denegación fue que no se ha refutado las
consideraciones concretas en orden a la evaluación de la causa penal y el derecho
aplicable.
90.
El señor Grande presentó una queja ante la Corte Suprema de Justicia31 en
contra de la anterior decisión por la denegación del recurso extraordinario
interpuesto32. El 12 de abril de 1994 la Corte Suprema de Justicia resolvió denegar
la queja33, con fundamento en el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial
de la Nación34. La decisión fue notificada al señor Grande el 3 de mayo de 199435.
Consideraciones de la Corte
91.
En lo que se refiere al procedimiento contencioso administrativo, el cual se
tramitó dentro de la competencia contenciosa del Tribunal, esta Corte observa que
el señor Grande interpuso una demanda de daños y perjuicios en la vía contenciosa
administrativa para la determinación de sus derechos indemnizatorios, por
considerar que hubo un error judicial en su contra, en el cual expuso su reclamos y
fue oído por un juez competente. Asimismo, la presunta víctima tuvo la
oportunidad de interponer todos los recursos disponibles en la jurisdicción interna,
como se señaló en los párrafos 82 al 90 de la presente Sentencia.
92.
La Comisión y el representante alegaron la violación de los artículos 8 y 25
de la Convención Americana en el referido procedimiento contencioso
administrativo. Al respecto, la Comisión, para sustentar dicha violación, indicó en
términos generales que: a) en el trámite del reclamo indemnizatorio no se tomó en
cuenta la ilegalidad de la prueba recabada en el fuero penal ni el lapso prologando
30
La Resolución de 10 de junio de 1993, la cual no consta en la prueba aportada por las partes
ante la Corte Interamericana. La información que consta en la presente Sentencia aparece en la Queja
presentada por el señor Grande (infra nota 31, f. 963). Según el Estado “[e]l razonamiento para esta
denegación fue que no se ha refutado las consideraciones concretas en orden a la evaluación de la causa
penal y el derecho aplicable” (expediente de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas,
escrito de contestación de la demanda, f. 127).
31
Cfr. Queja por denegación del recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia
interpuesta por el señor Grande ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal –sin fecha-, en
la Causa No. 28.928 (expediente de anexos de la Comisión, anexo 9, fs. 949 al 963).
32
El recurso extraordinario se interpuso contra una sentencia definitiva, no impugnable por otra
vía, y dictada por el más alto tribunal con jurisdicción para el pleno de la Corte Suprema de Justicia.
(expediente de anexos de la Comisión, anexo 9, f. 949).
33
Cfr. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia Argentina emitida el 12 de abril de 1994
(expediente de anexos de la Comisión, anexo 10, f. 964).
34
Dicho artículo establece que: “cuando la Corte Suprema conociere por recurso extraordinario, la
recepción de la causa implicará el llamamiento de autos y que la Corte, según su sana discreción, y con
la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal
suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.
35
Cfr. Oficio de notificación al señor Grande de fecha 3 de mayo de 1994 (apéndices de la
Comisión, apéndice 3, f. 830).