18
(“La Pica”), de tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún
interno o de cualquier persona que se encuentre en el Internado.
2.
Reiterar al Estado que, sin perjuicio de las medidas de implementación
inmediata ordenadas en el punto resolutivo anterior, adopte aquéllas necesarias para:
a) reducir sustancialmente el hacinamiento en el Internado Judicial de Monagas (“La
Pica”), b) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, c) separar
a los internos procesados de los condenados, d) ajustar las condiciones de detención
del Internado a los estándares internacionales sobre la materia y e) brindar la atención
médica necesaria a los internos, de tal forma que se garantice su derecho a la
integridad personal. En este sentido, el Estado deberá realizar una supervisión
periódica de las condiciones de detención y el estado físico y emocional de los
detenidos, que cuente con la participación de los representantes de los beneficiarios de
las presentes medidas provisionales.
3.
Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en el Internado
Judicial de Monagas (“La Pica”) se planifiquen e implementen con la participación de
los representantes de los beneficiarios de las medidas y que, en general, les mantenga
informados sobre el avance de su ejecución.
4.
Reiterar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todas las
personas que se encuentran recluidas en la cárcel y, además, indique con precisión las
características de su detención.
5.
Declarar que en el presente procedimiento de medidas provisionales no entrará
a considerar la efectividad de las investigaciones de los hechos que dieron origen a las
medidas, puesto que corresponden al examen del fondo del asunto, que será tratado
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la etapa oportuna de la
tramitación de la “petición P-1487/05”.
6.
Requerir al Estado que presente su séptimo informe sobre el cumplimiento de
las medidas adoptadas, a más tardar el 28 de septiembre de 2007.
7.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, cada dos meses, contado a partir de la presentación del informe
requerido en el punto resolutivo anterior, y requerir a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que
presenten sus observaciones al informe estatal requerido en el punto resolutivo
anterior, así como a los informes bimestrales del Estado, dentro del plazo de seis y
cuatro semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción.
8.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios de estas medidas
y sus representantes.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents