RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 3 DE JULIO DE 2007 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASUNTO DEL INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS (“LA PICA”) VISTOS: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 13 de enero de 2006, mediante la cual resolvió, inter alia: 1. [r]equerir al Estado que mantenga y profundice las medidas que ya está adoptando, así como adopte de forma inmediata las medidas complementarias necesarias para evitar en forma eficiente y definitiva la violencia en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), de tal suerte que no muera ni se afecte la integridad personal de ningún interno o de cualquier persona que se encuentre en el Internado[;] 2. [r]equerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”) se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución[;] 3. [s]olicitar al Estado que remita a la Corte una lista actualizada de todas las personas que se encuentran recluidas en la cárcel y, además, indique con precisión las características de su detención[, y] 4. [s]olicitar al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de las medidas urgentes, con el fin de identificar a los responsables e imponerles las sanciones correspondientes, incluyendo las administrativas y disciplinarias. […]

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