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alternativas de cumplimiento de la pena en el caso de aquellos internos
bajo el status de penados;
vi.
en el "anexo femenino" las pésimas condiciones de
infraestructura son evidentes y se mantienen; en lo que respecta a las
áreas de reclusión, siguen prevaleciendo las condiciones infrahumanas;
en el sector denominado "el penal", no existen baños y la población
reclusa se ve obligada a evacuar al aire libre y en bolsas. En este sector,
en los pabellones 1 y 2 no hay duchas para el aseo diario de los internos,
y ellos se ven obligados a bañarse usando una manguera en un espacio
físico abierto;
vii.
reconocen los esfuerzos por parte del Estado para mejorar los
servicios de enfermería a la población penal; la construcción de un
Centro de Tratamiento Comunitario para quienes se encuentran bajo la
Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena conocida como Régimen
Abierto, así como la construcción de un parque infantil, un área social
para las visitas, y un área de reclusión de internos cuyas edades oscilen
entre 18 y 21 años;
viii.
el porcentaje de internos participantes en las misiones de
educación y trabajo es bajo, tomando en consideración la población
penal recluida en el internado; las acciones emprendidas en el área de
educación son superficiales, poco sostenibles en el tiempo y poco
sólidas, en parte porque carecen de los instrumentos necesarios para
impartir clases;
ix.
se debe garantizar la continuidad formal de actividades
deportivas y culturales, ya que las actividades mencionadas por el
Estado se llevan a cabo de manera informal y con poca frecuencia;
x.
el Estado presenta planes y preparativos que no se han
materializado en medidas concretas de atención a la salud física y
mental de los internos; las jornadas médicas no representan una
solución estructural y concreta a las condiciones de insalubridad
alarmantes existentes en dicho Internado, y
xi.
el 8 de mayo de 2007 se observó la suspensión del servicio
médico, que venían prestando médicos cubanos, presuntamente porque
éstos estaban realizando esa labor a "tiempo determinado". Tal situación
deja en evidencia la vulneración del derecho a la salud de la población
penal recluida en el Internado, por parte del Estado.
c)
en cuanto a la realización de todas las gestiones pertinentes para que la
implementación de las medidas de protección a favor de las personas privadas
de la libertad en el Internado se planifiquen e implementen con la participación
de los representantes de los beneficiarios de las medidas, y que, en general, les
mantenga informados sobre el avance de su ejecución:
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