7 contraviene las exigencias mínimas de reclusión internacionales y ayuda al aumento de hechos de violencia; iv. las políticas emprendidas por el Ministerio del Interior y Justicia van más dirigidas a la represión que al tratamiento integral o de prevención, y v. el 16 de junio de 2006 la población recluida inició una huelga de hambre, que culminó el 21 de junio de 2006 con el compromiso por parte de las autoridades de no permitir el acceso a las instalaciones del recinto del Capitán de la Guardia Nacional. b) en cuanto a las medidas necesarias para: a) reducir sustancialmente el hacinamiento en el Internado Judicial de Monagas (“La Pica”), b) decomisar las armas que se encuentren en poder de los internos, c) separar a los internos procesados de los condenados, d) ajustar las condiciones de detención del Internado a los estándares internacionales sobre la materia y e) brindar la atención médica necesaria a los internos, de tal forma que se garantice su derecho a la integridad personal: i. el Estado no ha realizado ninguna medida concreta en aras de reducir el hacinamiento; ii. el Estado debe incrementar las medidas de seguridad para poder desarmar total y efectivamente a los internos, quienes han manifestado que las requisas generalmente van acompañadas de maltrato físico y psicológico por parte de los funcionarios que practican las mismas. Al respecto, las requisas practicadas deberían realizarse con la presencia de funcionarios de la Defensoría del Pueblo o del Ministerio Público que garanticen procedimientos efectivos que no causen daños ni hechos de violencia adicionales en la población de internos; iii. no se ha procedido a la separación de la población reclusa, en los términos en que fue ordenado por la Corte; el hecho que el Estado mantenga un registro actualizado diariamente con información jurídica de cada interno e interna no da cuenta de ninguna acción concreta realizada por el Estado para dar cumplimiento al requerimiento de separar físicamente a los internos procesados de los condenados; iv. los reclusos han expresado la necesidad de que el Estado les asigne 2 o 3 abogados como Defensores Públicos, dado que hay reclusos que ya han cumplido sus penas y permanecen privados de libertad; v. en el área de asesoría jurídica los reclusos manifestaron una gran inconformidad por el no cumplimiento de los lapsos procesales por parte del Estado en el caso de aquellos internos bajo la condición de procesados, y por dilaciones indebidas en el otorgamiento de medidas

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