12 1. Declara que es competente para conocer del presente caso, excepto para pronunciarse sobre la compatibilidad en abstracto de los Decretos 591 y 600 de Nicaragua con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Rechaza las excepciones preliminares opuestas por el Gobierno de Nicaragua, salvo la de no agotamiento de los recursos de jurisdicción interna que será resuelta junto con el fondo del asunto. 3. Considera que las objeciones del Gobierno de Nicaragua a los planteamientos de la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, referentes a la obligatoriedad de las recomendaciones de ésta, no son excepciones preliminares sino cuestiones de fondo que deberán ser resueltas en su oportunidad. 4. No considera procedente decretar costas. 5. Resuelve continuar con el conocimiento del presente caso. Redactada en castellano y en inglés, haciendo fe el texto en castellano. Leída en sesión pública en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, el día 27 de enero de 1995. Héctor Fix-Zamudio Presidente Hernán Salgado Pesantes Rafael Nieto Navia Alejandro Montiel Argüello Máximo Pacheco Gómez Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Héctor Fix-Zamudio Presidente Manuel E. Ventura Robles Secretario

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