Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua
Sentencia de 27 de enero de 1995
(Excepciones Preliminares)
En el caso Genie Lacayo,
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, integrada por los siguientes jueces:
Héctor Fix-Zamudio, Presidente
Hernán Salgado Pesantes, Vicepresidente
Rafael Nieto Navia, Juez
Alejandro Montiel Argüello, Juez
Máximo Pacheco Gómez, Juez;
presentes, además,
Manuel E. Ventura Robles, Secretario y
Ana María Reina, Secretaria adjunta;
de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (en adelante “el Reglamento”) de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”), dicta la siguiente sentencia sobre
las excepciones preliminares interpuestas en los escritos y alegadas en audiencia pública por el
Gobierno de Nicaragua (en adelante “el Gobierno” o “Nicaragua”).
I
1.
El presente caso fue sometido a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) el 6 de enero de 1994, en
contra de Nicaragua, “por los hechos ocurridos a partir del 23 de julio de 1991, fecha en que tuvo
principio de ejecución la denegación de justicia --originada en agentes del Estado-- por la muerte
de Jean Paul Genie Lacayo, ocurrida en la ciudad de Managua, Nicaragua, el 28 de octubre de
1990” y que originó la denuncia Nº 10.792.
2.
Como “OBJETO DE LA DEMANDA” la Comisión Interamericana solicita a la Corte lo
siguiente:
1.
Que declare que el Gobierno de la República de Nicaragua ha violado, los artículos:
8, derecho a garantías judiciales; 25, derecho a protección judicial; y 24, derecho a la
igualdad ante la ley, de la Convención, en concordancia con el artículo 1.1 de la misma, que
establece la obligación de respetar y garantizar tales derechos, como resultado de la
renuencia del Poder Judicial de procesar y sancionar a los responsables y ordenar el pago
por concepto de reparación por los daños causados. Asimismo, que declare que el Gobierno
de la República de Nicaragua ha violado el artículo 2 de la Convención, al no adoptar