- 16 - 6) Emanuel Santos y Mariana Castilla, quienes rendirán peritaje conjunto sobre: (i) las alegadas afectaciones psicosociales de los miembros de la familia Ochoa y Plácido como resultado de las alegadas amenazas en contra de Digna Ochoa, su muerte, la falta de respuesta de las autoridades y las acciones de estigmatización en las que habrían incurrido en el marco de las investigaciones y en general, los hechos de este caso, y (ii) las medidas que el Estado debería adoptar para reparar el daño causado a las presuntas víctimas. 7) Ana Constanza Rangel Núñez, quien rendirá peritaje sobre: (i) el uso de peritajes psicológicos y psiquiátricos de las víctimas de casos de muertes violentas, los estándares mínimos que estos deben respetar; y su relación con el manejo de hipótesis de suicidio; (ii) su evaluación sobre los peritajes psicológicos y psiquiátricos practicados en la investigación por el alegado asesinato de Digna Ochoa y Plácido, a la luz de estos estándares, y (iii) las medidas que el Estado debería adoptar para evitar que se repitan las alegadas falencias como las que habrían sido identificadas en este caso. 8) Michel Forst, quien rendirá peritaje sobre: (i) el alegado contexto generalizado de ataques a personas defensoras de derechos humanos en México en la época de los hechos y en la actualidad, así como las formas diferenciadas de violencia a las que estarían sometidas las defensoras de derechos humanos y sus efectos en el ámbito personal, familiar y comunitario; (ii) las obligaciones reforzadas de protección que tiene el Estado frente a las mujeres defensoras de derechos humanos; (iii) las obligaciones estatales de prevenir y combatir la impunidad respecto amenazas y ataques contra defensoras de derechos humanos, y las afectaciones que genera el incumplimiento de esta obligación en otras defensores y defensores; (iv) la influencia de los estereotipos de género en la investigación de amenazas y agresiones en contra de defensoras de derechos humanos, así como las obligaciones estatales a este respecto; (iv) la relación entre la superación de la impunidad y la protección a defensoras de derechos humanos; (v) los requisitos que debe tener una política pública para la protección de defensoras y defensores de derechos humanos, y (vi) las medidas que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos como los que se habrían dado en este caso. (Propuesta por el Estado) 9) Carolina Espinosa Luna, quien rendirá peritaje sobre: (i) el contexto de la recepción del derecho internacional de los derechos humanos en el marco jurídico e institucional mexicano, y (ii) la alegada apertura de México al escrutinio internacional, así como a la participación y el diálogo con el gobierno de la sociedad civil y las personas defensoras de derechos humanos en la época de los hechos, pudiendo hacer referencia al contexto del caso específico, en la línea de tiempo que va desde el inicio de actividades profesionales de Digna Ochoa y Plácido hasta el momento en que se tuvo conocimiento del hallazgo de su cuerpo sin vida. (Propuesta por la Comisión) 10) Luz Adriana Camargo Garzón, quien rendirá peritaje sobre: (i) la investigación de muertes de personas defensoras de derechos humanos a la luz de los estándares internacionales en materia forense, conformación y cadena de custodia de la prueba, peritajes psicológicos, manejo de escenas de crimen complejas, líneas lógicas de investigación y manejo de hipótesis de suicidio, entre otros asuntos relacionados con la debida diligencia, especialmente cuando existe un hipótesis de suicidio que implica

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