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la renuncia de la acción penal, y (ii) estándares relacionados con la difusión de
información de investigaciones que tienen un impacto público.
3.
Requerir a las partes y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los
declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4
del Reglamento. En el caso de que las peritas convocadas a declarar durante la audiencia
deseen presentar una versión escrita de su peritaje, deberán presentarlas a la Corte a más
tardar el 19 de abril de 2021.
4.
Requerir a las partes y a la Comisión para que remitan, en los términos del artículo 50.5
del Reglamento, de considerarlo pertinente y en el plazo improrrogable que vence el 19 de
marzo de 2021, las preguntas que estimen pertinente formular, a través de la Corte
Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 2 de la presente Resolución,
según corresponda.
5.
Requerir a las partes y a la Comisión que coordinen y realicen las diligencias necesarias
para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes incluyan las
respuestas en sus respectivas declaraciones rendidas ante fedatario público, salvo que esta
Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones
requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 19 de abril de 2021.
6.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría las transmita a las partes y a la Comisión para que, si lo estiman
necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a más tardar con sus
alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Informar a las partes y a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60
del Reglamento, sin perjuicio de lo que resulte pertinente en aplicación del Fondo de Asistencia
Legal de Víctimas en el presente caso.
8.
Solicitar a las partes y a la Comisión que, a más tardar el 9 de abril de 2021, acrediten
ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la
audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán
indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la
delegación y de las personas convocadas a declarar. Posteriormente se comunicarán los
aspectos técnicos y logísticos.
9.
Requerir a las partes y a la Comisión que informen a las personas convocadas por la
Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
10. Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en
la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo y reparaciones y costas en el presente caso.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará