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disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida
audiencia.
12. Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento,
cuentan con plazo hasta el 27 de mayo de 2021, para presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el presente caso. Este plazo es
improrrogable.
13. Declarar procedente la aplicación el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
en los términos dispuestos en esta Resolución.
14. Requerir a las representantes que comuniquen a la Corte el nombre de los declarantes
cuyos affidávits serán cubiertos por el Fondo de Asistencia, y que remita una cotización del
costo de la formalización de las declaraciones juradas en el país de residencia de los
declarantes y de sus respectivos envíos, así como de los gastos a los que hace referencia el
Considerando 42, a más tardar el 19 de marzo de 2021.
15. Disponer, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de la Corte sobre el
Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, que la Secretaría del Tribunal abra
un expediente de gastos, donde se documentará cada una de las erogaciones que se realicen
con el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas.
16. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a las representantes de las presuntas
víctimas y al Estado.
Corte IDH. Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México. Resolución de la Presidenta
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2021. Resolución
adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Elizabeth Odio Benito
Presidenta
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario