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los efectos que todo esto habría tenido en la vida de Digna Ochoa; (iii) las alegadas
amenazas recibidas por ella y Digna Ochoa mientras trabajaban juntas; su alegada
vinculación con el trabajo que realizaban en ese momento; las denuncias realizadas
al respecto y la respuesta obtenida de las autoridades; (iv) lo que sabe de lo ocurrido
a Digna Ochoa y Plácido el 19 de octubre de 2001; los esfuerzos realizados por ella y
sus colegas para obtener justicia y la respuesta de las autoridades; (v) los impactos
que los hechos de este caso habrían tenido en ella, en otros defensores de derechos
humanos cercanos a Digna Ochoa y Plácido, y en el movimiento de derechos humanos;
(vi) la respuesta del Estado mexicano a las alegadas amenazas, agresiones y ataques
recibidos por personas defensoras de derechos humanos en México en la época de los
hechos y en la actualidad, con especial énfasis en las mujeres defensoras de los
derechos humanos, y (vii) las medidas que en su condición de defensora de derechos
humanos considera que el Estado debería adoptar para evitar la repetición de hechos
como los que se dieron en este caso.
4) José Antonio Becerril, quien declarará sobre: (i) su actuación como coadyuvante en la
investigación por la muerte de Digna Ochoa y Plácido y la respuesta de las
autoridades; (ii) las alegadas irregularidades que observó en el expediente cuando
asumió la representación de la familia Ochoa y Plácido y las que se habrían dado
mientras duró su representación, y (iii) los recursos interpuestos ante tribunales
nacionales para reabrir las investigaciones del caso de Digna Ochoa y las respuestas
de las autoridades.
5) Emilio Álvarez Icaza, quien declarará sobre: (i) las acciones realizadas por la Comisión
de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) durante su presidencia en relación
con el caso de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa; (ii) los resultados de
estas acciones, los hallazgos obtenidos y las conclusiones de la CDHDF acerca de la
actuación estatal frente a los distintos hechos a los que se refiere este caso, y (iii) las
medidas que el Estado mexicano adoptó para dar cumplimiento a las recomendaciones
contenidas en los informes de la CDHDF en relación a este caso.
(Propuesta por el Estado)
5) Margarita Guerra y Tejada, quien declarará sobre: (i) el contexto de conformación de
la Fiscalía de la Agencia Especial para la Investigación de los hechos Relacionados con
el fallecimiento de la Digna Ochoa y Plácido, y (ii) las acciones que esa instancia de la
Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal habría desarrollado para
garantizar que la investigación No. FDCUAUHT/03/USD04/2576/2001-10 se ciñera a
las obligaciones que regulan el debido proceso.
C) Peritos
(Propuestos por los representantes)
6) José Luis Prieto Carrero, quien rendirá peritaje sobre: (i) los estándares
internacionales en materia forense que deben ser respetados en la investigación de
asesinatos o ejecuciones y su relación con el manejo de la escena del crimen y el
manejo de hipótesis de suicidio; (ii) su evaluación sobre los peritajes forenses
realizados en la investigación por el alegado asesinato de Digna Ochoa y Plácido, a la
luz de estos estándares, y (iii) las medidas que el Estado debería adoptar para evitar
que se repitan las alegadas falencias que habrían sido identificadas en este caso en
materia forense.