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la Comunidad Xámok Kásek”.
C)
Perito
Propuesto por la Comisión y los representantes:
5) Fulgencio Pablo Balmaceda Rodríguez, médico, quien declarará sobre la
situación médico-sanitaria de los miembros de la Comunidad, en especial
sobre las causas de defunción de las personas fallecidas.
7.
Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los
declarantes que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la
presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento.
8.
Requerir a la República del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25.3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública
sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país,
convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y
salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante
la Corte Interamericana en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión
Interamericana, al Estado del Paraguay y a las presuntas víctimas durante la misma.
Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la
República del Perú.
9.
Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que remitan al
Tribunal, a más tardar el 31 de marzo de 2010, los nombres de las personas que
integrarán la delegación que representará a cada parte en la audiencia pública.
10.
Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas
propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir su declaración de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento.
11.
Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación
o rendición de la prueba propuesta por ellas, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48 del Reglamento.
12.
Requerir a las partes que informen a las presuntas víctimas, a los testigos y
peritos convocados por la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto
en el artículo 55 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los
casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren
o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte,
hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la
legislación nacional correspondiente.
13.
Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que,
al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar
ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales
reparaciones y costas.
14.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 45.3 del Reglamento, remita a la Comisión, a los
representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el
fondo y las eventuales reparaciones y costas al término de dicha audiencia o dentro
de los 15 días siguientes a su celebración.