10 la Comunidad Xámok Kásek”. C) Perito Propuesto por la Comisión y los representantes: 5) Fulgencio Pablo Balmaceda Rodríguez, médico, quien declarará sobre la situación médico-sanitaria de los miembros de la Comunidad, en especial sobre las causas de defunción de las personas fallecidas. 7. Requerir al Estado que facilite la salida y entrada de su territorio de los declarantes que residan o se encuentren en él y que hayan sido citados en la presente Resolución a rendir declaración en la audiencia pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1 del Reglamento. 8. Requerir a la República del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre fondo y eventuales reparaciones y costas, por celebrarse en ese país, convocada mediante la presente Resolución, así como para facilitar la entrada y salida de su territorio de las personas que fueron citadas a rendir su declaración ante la Corte Interamericana en dicha audiencia y de quienes representarán a la Comisión Interamericana, al Estado del Paraguay y a las presuntas víctimas durante la misma. Para tal efecto se requiere a la Secretaría que notifique la presente Resolución a la República del Perú. 9. Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que remitan al Tribunal, a más tardar el 31 de marzo de 2010, los nombres de las personas que integrarán la delegación que representará a cada parte en la audiencia pública. 10. Requerir a las partes que notifiquen la presente Resolución a las personas propuestas por ellas y que han sido convocadas a rendir su declaración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 del Reglamento. 11. Informar a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Reglamento. 12. Requerir a las partes que informen a las presuntas víctimas, a los testigos y peritos convocados por la Corte para comparecer o declarar que, según lo dispuesto en el artículo 55 del Reglamento, la Corte pondrá en conocimiento de los Estados los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 13. Informar a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado que, al término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas. 14. Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 del Reglamento, remita a la Comisión, a los representantes y al Estado una copia de la grabación de la audiencia pública sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas al término de dicha audiencia o dentro de los 15 días siguientes a su celebración.

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