5 17. En cuanto a las personas ofrecidas como presuntas víctimas, testigos y peritos sobre quienes no se han presentado observaciones ni objeciones, el Presidente considera conveniente recibir sus declaraciones, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Dichas personas son: a) Maximiliano Ruíz y Antonia Ramírez, presuntas víctimas propuestas por la Comisión y los representantes conjuntamente; b) Clemente Dermott y Juan Dermott, presuntas víctimas propuestas por la Comisión; c) Marcelino López, Tomas Dermott y Gerardo Larrosa, presuntas víctimas propuestas por los representantes; d) Amancio Ruíz Ramírez y Eduvigis Ruíz Dermott, presuntas víctimas propuestas por el Estado; e) Rodrigo Villagra Carron, testigo propuesto por la Comisión y los representantes conjuntamente; f) Óscar Centurión, Lida Acuña y Roberto Eaton, testigos propuestos por el Estado; g) Fulgencio Pablo Balmaceda Rodríguez, perito propuesto por la Comisión y por los representantes conjuntamente; h) Rodolfo Stavenhagen, perito propuesto por la Comisión, e i) Antonio Spiridonoff Reyes, perito propuesto por los representantes. Esta Presidencia determinará el objeto de sus declaraciones y la forma en que serán recibidas, según los términos dispuestos en la parte resolutiva de esta decisión. * * * 18. En su contestación de la demanda el Estado ofreció una declaración pericial referida a “la realización de un estudio antropológico de la parcialidad Enxet, específicamente de la Comunidad indígena Xámok Kásek”. En dicha oportunidad el Estado indicó que “ha realizado las gestiones internas a fin de solicitar la cooperación internacional a través de un Convenio con el Gobierno Argentino (FOAR)”, para la realización de dicho estudio. La Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, requirió al Estado en dos ocasiones (supra Visto 5) que acreditara el nombre del perito que haría tal estudio y que remitiera su currículum vítae. El 8 de febrero de 2010 (supra Visto 6) el Estado informó que los datos requeridos por la Corte “podrán ser enviados una vez aceptado el proyecto presentado por el Paraguay, denominado: “Estudio Antropológico de Tierras Tradicionales de la Comunidad Indígena Exent en el Paraguay, con especificidad en la Comunidad Indígena Xámok Kásek, que se tramita a través del ‘Fondo Argentino de Cooperación Horizontal FO-AR’”. 19. La Comisión indicó que el momento procesal oportuno para ofrecer la prueba era la contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento de la Corte. Indicó, además, que no contaba con información suficiente acerca de “a) quién realizaría dicho estudio, b) bajo qué condiciones se realizaría el mismo, c) bajo qué estándares nacionales e internacionales se llevaría a cabo, d) cuál sería el nivel de consulta con la Comunidad y a través de qué mecanismo se realizaría, y e) en cuánto tiempo se presentaría dicho estudio”. No obstante, indicó que “si la Corte considera que la prueba propuesta por el Estado es útil y necesaria, la Comisión [solicitaba] que, por un lado, [se] tom[ara] en consideración que ésta se realice de manera que no perjudique la tramitación oportuna del caso, más aun […] en consideración [a] que los miembros de la Comunidad Indígena Xámok Kásek viven en condiciones infrahumanas”, y que “de aceptarse la propuesta, la Comisión [solicitaba] que [se] brinde a las partes una oportunidad procesal para responder a dicho estudio con información y/o estudios de igual carácter, con el fin de preservar la igualdad procesal” (supra Visto 10). 20. Los representantes no remitieron observaciones.

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