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de [la Comunidad] Xámok Kásek”.
Propuestas por el Estado
6) Amancio Ruíz Ramírez, miembro de la Comunidad, quien declarará sobre:
i) “las situaciones fácticas de la Nota de aceptación de la Estancia
Magallanes realizada en el año 2003”, y ii) “los motivos que
imposibilitaron la concreción de esta propuesta de solución a la cuestión
de fondo”, y
7) Edugivis Ruíz Dermott, miembro de la Comunidad, quien declarará sobre
“los antecedentes de su Comunidad y situación actual de la misma”.
B)
Testigos
Propuestos por el Estado:
8) Óscar Centurión, ex presidente del Instituto Paraguayo del Indígena (en
adelante “INDI”), quien declarará sobre “las gestiones realizadas durante
su administración, a fin de dar una solución al problema presentado con la
Comunidad”, y
9) Roberto Eaton, propietario de la “Estancia Salazar”, quien declarará sobre
“las situaciones fácticas y jurídicas de las tierras reclamadas por la
Comunidad”.
C)
Peritos
Propuesto por la Comisión Interamericana:
10) Rodolfo Stavenhagen, antropólogo y sociólogo, ex Relator Especial para
los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas,
Organización de las Naciones Unidas, quien declarará acerca de: i) “la
situación de los pueblos indígenas del Chaco paraguayo”; ii) “la
importancia que reviste para los pueblos indígenas el reconocimiento y
protección de sus tierras y territorios ancestrales”, y iii) “las consecuencias
de la falta de reconocimiento por parte del Estado”.
Propuesto por los representantes:
11) Antonio Spiridonoff Reyes, ingeniero forestal, quien declarará sobre i) “la
determinación del área reivindicada por la [C]omunidad [I]ndígena Xámok
Kásek como apto para un asentamiento humano como a su expansión
demográfica”, y ii) la “forma de aprovechamiento[s] económicos posibles
en la misma y en todo el territorio tradicional”.
2.
Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que coordinen y
realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto
resolutivo primero rindan sus declaraciones y testimonios ante fedatario público
(affidávit), y que las remitan a la Corte a más tardar el 22 de marzo de 2010.
3.
Solicitar a la Secretaría que una vez recibidos las declaraciones mencionadas
en el punto resolutivo primero, las transmita a la Comisión Interamericana, a los
representantes y al Estado para que en un plazo improrrogable de siete días a partir
de su recepción presenten las observaciones que estimen pertinentes.