8 de [la Comunidad] Xámok Kásek”. Propuestas por el Estado 6) Amancio Ruíz Ramírez, miembro de la Comunidad, quien declarará sobre: i) “las situaciones fácticas de la Nota de aceptación de la Estancia Magallanes realizada en el año 2003”, y ii) “los motivos que imposibilitaron la concreción de esta propuesta de solución a la cuestión de fondo”, y 7) Edugivis Ruíz Dermott, miembro de la Comunidad, quien declarará sobre “los antecedentes de su Comunidad y situación actual de la misma”. B) Testigos Propuestos por el Estado: 8) Óscar Centurión, ex presidente del Instituto Paraguayo del Indígena (en adelante “INDI”), quien declarará sobre “las gestiones realizadas durante su administración, a fin de dar una solución al problema presentado con la Comunidad”, y 9) Roberto Eaton, propietario de la “Estancia Salazar”, quien declarará sobre “las situaciones fácticas y jurídicas de las tierras reclamadas por la Comunidad”. C) Peritos Propuesto por la Comisión Interamericana: 10) Rodolfo Stavenhagen, antropólogo y sociólogo, ex Relator Especial para los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas, Organización de las Naciones Unidas, quien declarará acerca de: i) “la situación de los pueblos indígenas del Chaco paraguayo”; ii) “la importancia que reviste para los pueblos indígenas el reconocimiento y protección de sus tierras y territorios ancestrales”, y iii) “las consecuencias de la falta de reconocimiento por parte del Estado”. Propuesto por los representantes: 11) Antonio Spiridonoff Reyes, ingeniero forestal, quien declarará sobre i) “la determinación del área reivindicada por la [C]omunidad [I]ndígena Xámok Kásek como apto para un asentamiento humano como a su expansión demográfica”, y ii) la “forma de aprovechamiento[s] económicos posibles en la misma y en todo el territorio tradicional”. 2. Requerir a la Comisión, a los representantes y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las personas mencionadas en el punto resolutivo primero rindan sus declaraciones y testimonios ante fedatario público (affidávit), y que las remitan a la Corte a más tardar el 22 de marzo de 2010. 3. Solicitar a la Secretaría que una vez recibidos las declaraciones mencionadas en el punto resolutivo primero, las transmita a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado para que en un plazo improrrogable de siete días a partir de su recepción presenten las observaciones que estimen pertinentes.

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