20 marco de la revisión de los aportes de recursos financieros otorgados por PDVSA bajo la figura de donaciones y liberalidades59. En dicho estudio se verificó la legalidad, racionabilidad y cumplimiento de los términos acordados en el mencionado Memorandum respecto a las disposiciones previstas en la normativa interna de la corporación petrolera. En particular, se analizó el otorgamiento de donaciones y liberalidades a organizaciones no gubernamentales, fundaciones y asociaciones civiles durante los años 1998 y 1999, con el objeto de mejorar la administración del convenio60. 46. El 11 de julio de 2002, funcionarios de la Contraloría General de la República adscritos a la Dirección General de Control de la Administración Descentralizada, en la Dirección de Control de Industria, se reunieron en la Gerencia de Inversión Social adscrita a la Gerencia Corporativa de Asuntos Públicos de PDVSA. Dichos funcionarios indicaron lo siguiente en el acta de fiscalización61: i) que no localizaron la aprobación de la donación otorgada a la Asociación Civil Primero Justicia, por la cantidad de sesenta millones sesenta mil bolívares (Bs. 60.060.000,00); ii) que no localizaron documento alguno “en relación a la aprobación, ejecución y seguimiento de los recursos asignados por concepto de donaciones”62, y iii) que no encontraron la solicitud de donación a PDVSA realizada por la Asociación Civil, pues sólo constaba la propuesta de proyecto63. 3.2. Fase investigativa 47. El 8 de septiembre de 2003 se emitió auto de proceder para el inicio de la potestad investigativa, asentada, en el Expediente No 22/001/2003, que tuvo su origen en el marco de las revisiones que llevó a cabo la Dirección de Control de Industria. Para ello se dejó constancia, inter alia, que: i) el 14 de mayo de 1998 el señor López Mendoza había aceptado “la ‘Declaración sobre Conflicto de Intereses’ […] ante la Junta Directiva de [PDVSA], en la que manifestó no ser Director Principal, ni Suplente, ni funcionario, ni ocupar posiciones directivas, ejecutivas o administrativas en ninguna otra institución, empresa o firma comercial, industrial o financiera”64, y ii) al momento de las donaciones el señor López Mendoza “era empleado activo en PDVSA y formaba parte de la Junta Directiva de la referida asociación”65. Por esta razón la Dirección de Control de Industria concluyó que existían elementos suficientes para formar el expediente administrativo del caso, por lo que ordenó, entre otros aspectos, notificar a aquellas personas a quienes se 59 Cfr. revisión de resultados contenidos en el informe elaborado por la Gerencia de auditoría interna de la Dirección de Control del Sector Industria, Producción y Comercio, Expediente No. 22/001/2003 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, tomo XIX, anexo A, folios 7458 a 7489). 60 Cfr. revisión de resultados contenidos en el informe elaborado por la Gerencia de auditoría interna de la Dirección de Control del Sector Industria, Producción y Comercio, supra nota 59, folios 7458 a 7489. 61 Cfr. acta de funcionarios de la Contraloría General de la República adscritos a la Dirección General de Control de la Administración Descentralizada, en la Dirección de Control de Industria de 11 de julio de 2002 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XX, anexo A, folio 7754). 62 Acta de funcionarios de la Contraloría General de la República adscritos a la Dirección General de Control de la Administración Descentralizada, en la Dirección de Control de Industria, supra nota 61, folio 7754. 63 En la aludida acta se dejó sentado que los ciudadanos en ella identificados contarían con diez (10) días hábiles para exponer por escrito y ante la Contraloría General de la República, sus observaciones respecto a los hechos asentados en aquella. Acta de funcionarios de la Contraloría General de la República adscritos a la Dirección General de Control de la Administración Descentralizada, en la Dirección de Control de Industria, supra nota 61, folio 7755. 64 Auto de proceder de la Dirección de Control de Industria de 8 de septiembre de 2003, Expediente No. 22/001/2003 (expediente de anexos a la contestación a la demanda, tomo XIX, anexo A, folio 7455). 65 Auto de proceder de la Dirección de Control de Industria de 8 de septiembre de 2003, supra nota 64, folio 7456.

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