61 frente a la declaratoria de responsabilidad por los hechos del Municipio Chacao hubo una solicitud de adhesión que ameritó nuevos pronunciamientos por parte de la Sala Político Administrativa250. La Corte considera que estos aspectos involucraban debates técnicos sobre gestión de presupuestos e implementación de convenios, lo cual permite inferir la complejidad de los asuntos a resolver. ii. Actividad procesal de los interesados 164. Además de lo indicado por el Estado en cuanto a la complejidad del asunto, no se infiere del expediente que el señor López Mendoza haya desarrollado una actividad que provoque una demora indebida en la tramitación del proceso. En consecuencia, la Corte entiende que no hubo en el caso una actuación dilatoria por parte de la víctima. iii. Conducta de las autoridades judiciales 165. El Estado se limitó a señalar que el órgano jurisdiccional encargado de resolver tuvo una actividad diligente (supra párr. 157). De la prueba que obra en el expediente, el Tribunal constata que en el marco de dichos recursos, las autoridades analizaron y admitieron las pruebas promovidas por el señor López Mendoza251 y tuvo lugar el respectivo acto de informes orales252. Sobre el particular la Corte resalta que si bien los representantes alegaron que “según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia la decisión de fondo debía producirse aproximadamente en 10 meses y medio”, el artículo 19 de dicha Ley no establece un plazo específico al cual esté sometido dicho tribunal para resolver los recursos que se le someten. 166. En efecto, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia únicamente refiere el plazo para que, inter alia: i) el Juzgado de Sustanciación decida acerca de la admisión o inadmisibilidad de la demanda o recurso; ii) el interesado apele la resolución de inadmisibilidad; iii) se dé inicio a la relación de la causa; iv) las partes presenten sus informes en forma oral; v) se desarrolle la segunda etapa de la relación de la causa; vi) la eventual contestación de la apelación; vii) el Tribunal Supremo de Justicia o las Salas resuelvan las apelaciones; viii) se presenten pruebas; ix) se lleve a cabo el acto de informes, y x) se presenten recursos de hecho. Inclusive, dicho artículo establece que “[l]a instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes” 253. 250 Escrito presentado por el señor Antonio Jímenez, mediante el cual manifestó “tener interés en el [r]ecurso de [n]ulidad que cursa[ba]” de 13 de julio de 2006 (expediente de anexos a la demanda, tomo III, folios 1648 a 1655) y Decisión de 24 de octubre de 2006 de la Sala Político Administrativa (expediente de anexos a la demanda, tomo III, folios 1683 a 1689). 251 Cfr. escrito de 27 de julio de 2006 presentado por el señor López Mendoza ofreciendo pruebas ante la Jueza de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 171, folios 1662 a 1665. Ver también Resolución de 8 de agosto de 2006 emitida por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 171, folios 1676 a 1677. Ver asimismo, escrito sin fecha consignado por la defensa del señor Leopoldo López Mendoza el 23 de mayo de 2006, supra nota 100, folios 8053 a 8057. Ver también la Resolución de 21 de junio de 2006 del Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 101, folios 8059 a 8060. 252 Oficio sin número de fecha 29 de marzo de 2007 de la Contraloría General de la República dirigido a la Presidenta y demás Magistrados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (expediente de anexos a la demanda, anexo 34, tomo III, folios 1692 al 1715). Ver asimismo, constancia de 12 de julio de 2007 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, supra nota 102, folio 8081. 253 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 del 20 de mayo de 2004. Citada en los alegatos finales escritos de los representantes (expediente de fondo, tomo III, folio 1209) y disponible en: http://www.tsj.gov.ve/legislacion/nuevaleytsj.htm (último acceso el 1 de septiembre de 2011).

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