64
noviembre de 2007 se ordenó acumular el expediente con la causa de la señora Rosalba
Gil Pacheco; iii) el 19 de diciembre de 2007 se ordenó acumular el expediente con la
causa del señor Humberto Bello Bernay; iv) el 4 de junio de 2008 se ordenó acumular el
expediente con la causa de la señora Sandra Carolina Alfaro Salazar, y v) el 8 de julio de
2008 se ordenó acumular el expediente con la causa de la señora María Trinidad Ramirez
de Egañez256.
176. Además de ello, el Tribunal considera que el hecho de que el recurso interpuesto
por el señor López Mendoza tuviera por objeto la declaración de inconstitucionalidad del
artículo de una ley con efectos generales es un factor determinante para caracterizar su
complejidad.
ii.
Actividad procesal de los interesados
177. El Estado señaló que los interesados “cumplieron, de manera oportuna, sus
cargas procesales durante todo el iter procedimental”. Sobre el particular, el Tribunal
considera que del expediente no se infiere que el señor López Mendoza haya
desarrollado una actividad que provoque una demora indebida en la tramitación del
proceso. En consecuencia, la Corte entiende que no hubo en el caso una actuación
dilatoria por parte de la víctima. En lo que concierne a las causas posteriores y las
correspondientes acumulaciones, el Tribunal ha valorado lo pertinente en el apartado
precedente (supra párr. 175).
iii.
Conducta de las autoridades judiciales
178. El Estado se limitó a señalar que las autoridades mantuvieron una actitud
diligente respecto a la tramitación de la causa, “desarrollando en todo momento una
intensa actividad” (supra párr. 172). De la prueba que obra en el expediente, el Tribunal
constata que en el marco de dicho recurso, el Tribunal Supremo de Justicia tuvo que
resolver de manera paralela las solicitudes de amparo cautelar interpuestas
conjuntamente con las acciones de inconstitucionalidad adicionales a las del señor López
Mendoza. Asimismo, la Corte observa que la Sala Constitucional expidió los
correspondientes carteles de emplazamiento; realizó una serie de notificaciones a las
personas involucradas en la causa, y convocó y llevó a cabo la audiencia pública257.
Además, la Corte resalta que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia no establece un plazo específico al cual esté sujeto para resolver los recursos de
inconstitucionalidad que se le someten (supra párr. 165).
iv.
Afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el
proceso
179. La Corte observa que si bien en el presente caso el señor López Mendoza tenía un
especial interés en la celeridad de la solución del recurso para concretar su postulación a
las elecciones de noviembre de 2008, dicha situación en sí misma no habría justificado
que las autoridades judiciales sacrificaran el apropiado desarrollo del proceso y la
determinación de la constitucionalidad o no de la norma bajo análisis que, en definitiva,
tenía efectos generales que transcendían el interés particular de la víctima. Así, el
256
Descripción del expediente No. 2006-945 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
Demanda de nulidad por inconstitucionalidad del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como las Resoluciones en virtud de las cuales se le
inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas. Demandante: Leopoldo López, Eva Ramos y otros. Acumulado
al expediente 2006-494, demandante Nidia de Atencio (expediente de anexos a la demanda, tomo III, folios
1320 a 1324).
257
Descripción del expediente No. 2006-945 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
supra nota 256, folios 1320 a 1324.
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