32 76. El 2 de noviembre de 2004 la Dirección de Determinación de Responsabilidades emitió el auto decisorio140. En dicho auto, después de realizar un recuento de los hechos (declaró que: i) “a la luz de las disposiciones constitucionales y legales […], se desprende la obligación que tiene el funcionario público competente para ejecutar el presupuesto, de realizar dicha actividad atendiendo, por una parte, a la disponibilidad presupuestaria asignada para determinado ejercicio fiscal, y por la otra, a la necesidad de emplear los fondos del Estado en las finalidades que le han sido encomendadas, y no en objetivos diferentes, aunque éstos últimos estén relacionados con actividades inherentes a la propia administración”141, y ii) “a los fines de la procedencia de una eventual declaratoria de responsabilidad administrativa, bastará determinar, en primer término, el cambio de destino de los fondos públicos, y en segundo término, que dicha finalidad sea distinta a la que estaba originalmente prevista, bien sea por ley, reglamento o por acto administrativo, lo cual implica que cualquier violación al carácter limitativo de los créditos presupuestarios, en su aspecto cualitativo, es causa suficiente para declarar la responsabilidad administrativa del funcionario o particular infractor”142. 77. Teniendo en cuenta lo anterior, en dicho auto se decidió que: 1.- Se declara la Responsabilidad Administrativa de los siguientes ciudadanos: LEOPOLDO LÓPEZ MENDOZA, ANTONIO JIMÉNEZ CABRERA, NELSON YÁNEZ VILLAMIZAR, EVA ELIZABETH RAMOS RAMÍREZ, SHULLY ROSENTHAL WAINTRUB Y THIBALDO COROMOTO AULAR BORJAS, […] en su condición de Alcalde del Municipio Chacao el primero de ellos y el resto de Concejales de la Cámara Municipal del aludido Municipio143. 78. Como consecuencia de esta declaración de responsabilidad se le impuso al señor López Mendoza una multa por ocho millones ciento cuarenta mil bolívares (Bs. 8.140.000,00)144, lo cual equivalía a US$4.239,58, según la tasa de cambio oficial del Banco Central de Reserva de Venezuela vigente al momento de la imposición de dicha multa, conforme a la información confirmada por las partes en sus alegatos finales escritos. 4.6. Recurso de reconsideración 138 “[E]l Presidente de la República, ante una situación deficitaria, (así la calificó el Contralor General de la República en entrevista concedida al Semanario Quinto Día, de la semana del 15 al 22 de octubre de 2004 […]) definiera como prioritario, pagar los aguinaldos de los trabajadores activos y jubilados, en lugar de destinar los recursos con los cuales se hicieron esos pagos, al Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (FIEM)”. “La respuesta concreta del Contralor fue la siguiente: ‘Con el Fondo de Inversión para la Estabilización Macroeconómica (FIEM) hubo un déficit de caja. Te lo expreso en un ejemplo: la República debía honrar gastos por Bs. 2 mil y obtuvo ingresos por Bs. 1 mil; decide si pasa esos 1 mil al FIEM o los utiliza en gastos de funcionamiento. La República decidió esto último’”. Acta de la audiencia pública de 26 de octubre de 2003, supra nota 136, folio 10746. 139 Acta de la audiencia pública de 26 de octubre de 2003, supra nota 136, folios 10702 y 10703. 140 Cfr. auto decisorio de 2 de noviembre de 2004 de la Dirección de Determinación de Responsabilidades (expediente de anexos a la demanda, tomo V, apéndice 3, folios 3240 al 3359). 141 Auto decisorio de 2 de noviembre de 2004 de la Dirección de Determinación de Responsabilidades, supra nota 140, folio 3284. 142 Auto decisorio de 2 de noviembre de 2004 de la Dirección de Determinación de Responsabilidades, supra nota 140, folio 3288. 143 Auto decisorio de 2 de noviembre de 2004 de la Dirección de Determinación de Responsabilidades, supra nota 140, folio 3354. 144 Auto decisorio de 2 de noviembre de 2004 de la Dirección de Determinación de Responsabilidades, supra nota 140, folio 3356.

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