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de entendimiento, el 23 de diciembre de 1998 se efectuó una donación en beneficio de la
Asociación Civil Primero Justicia por la cantidad de sesenta millones sesenta mil bolívares
(Bs. 60.060.000,00), la cual fue otorgada en el marco del Convenio de Cooperación,
celebrado entre PDVSA y la IAF, en relación con el Proyecto denominado “Expansión y
consolidación de la justicia de paz en los Estados Monagas, Anzoátegui, Sucre y Delta
Amacuro: una oportunidad para la equidad en un contexto de crecimiento económico
Regional”54. Asimismo, se realizó una donación por veinticinco millones de bolívares (Bs.
25.000.000.00) en beneficio de la misma asociación, esta vez para apoyar el proyecto
denominado “Educando para la Justicia año escolar 1998-1999”, la cual fue entregada el
11 de septiembre de 199855.
42.
En el momento de las donaciones, la madre del señor López Mendoza, Antonieta
Mendoza de López, desempeñaba funciones como Gerente de Asuntos Públicos de la
División Servicios de PDVSA56.
43.
Los hechos relacionados con dichas donaciones derivaron en un proceso y las
correspondientes sanciones, de multa y de inhabilitación al señor López Mendoza (infra
párrs. 54, 55 y 58). La imputación general contra la presunta víctima era la de haber
incurrido en “conflicto de intereses” en relación con las donaciones mencionadas, dado
que se desempeñaba tanto como trabajador de PDVSA y a la vez como miembro de la
Junta Directiva de la organización que recibió donaciones de dicha empresa y además su
madre fue quien habría autorizado una de las donaciones57.
3.1.
Fase de actuaciones de control fiscal
44.
En mayo de 2000 la Gerencia de Auditoría Interna Corporativa de PDVSA elaboró
un informe “con el fin de [e]valuar el nivel de cumplimiento de los términos acordados
en el Memorándum de Entendimiento celebrado entre [IAF y PDVSA], con énfasis
especial en la selección de instituciones donatarias y resultados de los proyectos objeto
de donaciones […] durante los años 1998 y 1999”58.
45.
En el marco de sus facultades, la Dirección de Control del Sector Industria,
Producción y Comercio de la Contraloría General de la República (en adelante la
“Dirección de Control de Industria”) estudió el informe de auditoría mencionado en el
54
Cfr. acta de notaria pública expedida por la señora Antonieta Medoza de López de 23 de diciembre
1998 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XIX, anexo A, folio 7595) y auto de inicio
de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República de 15 de julio
de 2004, Expediente No. 08-01-06-04-005 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XI,
anexo A, folios 5534 a 5535).
55
Cfr. comprobante de pago emitido por PDVSA de 11 de septiembre de 1998 (expediente de anexos a
la contestación de la demanda, tomo XIX, anexo A, folio 7874) y auto de inicio de la Dirección de
Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República de 15 de julio de 2004, supra
nota 54, folio 5537.
56
Cfr. documento de datos generales del trabajador de la señora Antonieta Mendoza de López
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XIX, anexo A, folio 7661) y auto de inicio de la
Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de la República de 15 de julio de
2004, supra nota 54, folios 5534 a 5537.
57
Cfr. auto de inicio de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General de
la República de 15 de Julio de 2004, supra nota 54, folios 5549 y 5553.
58
En este informe la Gerencia corporativa de asuntos públicos se refirió a la posible existencia de un
conflicto de intereses. Señaló que “según se desprende de los respectivos documentos de donación, el aporte
se ha hecho a una organización que cuenta con una personalidad jurídica distinta a la que corresponde a los
miembros de sus directivas”. Cfr. informe de auditoría, evaluación del memorándum de entendimiento entre la
Fundación Interamericana (IAF) y PDVSA. Años 1998-1999, Informe No. 2000-006 de mayo de 2000,
Expediente No. 22/001/2003 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XIX, anexo A,
folios 7492 a 7530).