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serían destinados los recursos donados, su uso, propósito y período de la donación,
manejo de cuentas bancarias, programación de los desembolsos, informes que debía
presentar la beneficiaria (donataria), así como las actividades de seguimiento que
efectuaría la donante (PDVSA)”76; ii) la donación fue formalizada por la señora Antonieta
Mendoza de López, quien ordenó la solicitud de emisión del cheque y elaboración del
documento de donación, existiendo “un vínculo familiar directo entre [ella] (madre) y [el
señor] López Mendoza (hijo), […] quien para la fecha de la donación (23 de diciembre de
1998), se desempeñaba como miembro de la Junta Directiva de la [mencionada]
Asociación Civil (beneficiaria de la donación)”, y iii) que el señor López Mendoza “era
empleado activo de PDVSA (Analista de Entorno Nacional) habiendo suscrito […] la
‘Declaración sobre conflicto de Intereses’”. Por su parte, respecto a la segunda donación
se indicó que: i) dicha donación se llevó a cabo sin que contractualmente se estipularan
los requisitos señalados anteriormente, y ii) el señor López Mendoza ejercía un cargo en
PDVSA y era miembro de la junta de la Asociación. Por lo anterior, dicho informe
concluyó “remitir el […] Informe de Resultados a la Dirección de Determinación de
Responsabilidades, a los fines de que esta dependencia realice la valoración
correspondiente”77.
3.3. Procedimiento
administrativo
responsabilidades
para
la
determinación
de
51.
El 15 de julio de 2004 se inició el procedimiento administrativo para la
determinación de responsabilidades, previsto en el artículo 96 de la LOCGRSNCF, en
virtud de la “ocurrencia de presuntos hechos irregulares”, concretamente los siguientes:
i) “[p]resunto concierto con los interesados, en la celebración de un contrato, para que
se produzca un determinado resultado”, ii) “[p]resunta celebración de contratos por
interpuesta persona”, y iii) “[s]imulación”78. Por lo anterior, dicho auto de inicio precisó
que respecto de las donaciones de PDVSA, la situación expuesta, podría subsumirse en
el supuesto generador de responsabilidad administrativa previsto en los numerales 5 y 7
del artículo 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República del 13 de
diciembre de 1995, aplicable en el tiempo de ocurrencia de los hechos79.
52.
El 16 de julio se notificó el auto de inicio de procedimiento administrativo al señor
López Mendoza80. En dicho auto “se le[s] imput[aron] presuntos hechos irregulares, con
base al resultado de la Potestad Investigativa identificada con el Expediente N° 22-002003, y de la documentación probatoria que a los efectos se recabó”. Asimismo, se le
comunicó que contaban con un plazo para presentar la prueba, así como que se
76
Informe de resultados de la Dirección de Control de Industria, supra nota 74, folio 7442.
77
Informe de resultados de la Dirección de Control de Industria, supra nota 74, folio 7442.
78
Cfr. auto de inicio de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de 15 de julio de 2004,
supra nota 54, folios 5529 a 5584.
79
Las causales de responsabilidad administrativa de las cuales fue acusado el señor López Mendoza se
encontraban previstas en los numerales 5 y 7 del artículo 113 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República, vigente para el momento de la ocurrencia del hecho. Dichos numerales del artículo 113
disponían: “Artículo 113: Son hechos generadores de responsabilidad administrativa independientemente de la
responsabilidad civil o penal a que haya lugar, además de los previstos en el Título IV de la Ley Orgánica de
Salvaguarda del Patrimonio Público, los que se mencionan a continuación: […] 5. La celebración de contratos
por sí, por interpuesta persona o en representación de otro, con la República, los Estados, los Municipios y
demás personas jurídicas de derecho público, salvo las excepciones que establezcan las leyes. […] 7. El
concierto con los interesados para que se produzca un determinado resultado, o la utilización de maniobras o
artificios conducentes a ese fin, que realice un funcionario al intervenir, por razón de su cargo, en la
celebración de algún contrato, concesión, licitación, en la liquidación de haberes o efectos del patrimonio
público o en el suministro de los mismos”. El informe de resultados indicó que igual previsión, la contempla el
artículo 91, numerales 4 y 20 de la vigente LOCGRSNCF de 2001. Cfr. auto de inicio de la Dirección de
Determinación de Responsabilidades de 15 de julio de 2004, supra nota 54, folios 5529 a 5584.
80
Cfr. oficio 08-01-1048 emitido por la Dirección de Determinación de Responsabilidades de 16 de julio
de 2004 (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 5, folios 257 y 258).