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de postulaciones del CNE para llenar una planilla191. Para tal efecto, el 5 de agosto de
2008 el señor López Mendoza ingresó en el sistema automatizado de postulaciones a
través de la página web: www.cne.go.ve del CNE a fin de registrar su candidatura.
Según un anexo presentado por la Comisión, el sistema arrojó en la pantalla: “López
Mendoza Leopoldo Eduardo. Esta persona se encuentra inhabilitada políticamente
(código 8)”192, mientras que en un anexo presentado por el Estado el sistema electrónico
habría indicado que estaba “inhabilitado para ejercer la función pública por la Contraloría
General de la República”193. El señor López Mendoza no pudo diligenciar la planilla
electrónica respectiva, lo cual le impidió formalizar la inscripción de su postulación para
el cargo de Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas ante la Junta Electoral de dicho
distrito194.
94.
Después de la imposición de la inhabilitación para el ejercicio de funciones
públicas, el señor López Mendoza ha: i) participado en la organización con fines políticos
“Movimiento Primero Justicia” (MPJ), en calidad de miembro de la Junta de Dirección
Nacional, desde su inscripción hasta el año 2007 donde se designaron nuevas
autoridades195; ii) participado en la organización con fines políticos “Un Nuevo Tiempo
Contigo” (UNTC), en calidad de Vicepresidente para la Participación Ciudadana196; iii)
ejercido el derecho al voto en los comicios electorales de 28 de noviembre de 2008 y en
la consulta de enmienda constitucional de 15 de febrero de 2009, en la cual además fue
191
Artículo 18 de las “Normas para regular la postulación de candidatas o candidatos a Gobernadora o
Gobernador, Legisladora o Legislador al Consejo Legislativo, Alcaldesa o Alcalde del Distrito Metropolitano de
Caracas, Concejala o Concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, Alcaldesa o Alcalde del Distrito del Alto
Apure, Concejala o Concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y Alcaldesa o Alcalde de Municipio, para las
elecciones a celebrarse en noviembre de 2008” (expediente de anexos de la demanda, tomo I, anexo 1) y
disponible
en:
http://www.cne.gov.ve/web/normativa_electoral/elecciones/2008/regionales/documentos/RESOLUCION_NORM
AS_DE_POSTULACIONES_VERSION_FINAL.pdf (último acceso el 1 de septiembre de 2011).
192
El Estado precisó que “la postulación de los candidatos se realiza de forma automatizada a través de la
pagina web del ente comicial que cuenta con una tabla de objeciones, que utiliza desde el año 1973 unos
códigos de objeción cuya última verificación se efectuó en el año 2006 […] si se intenta la postulación de un
inhabilitado, la solicitud será rechazada de inmediato, arrojando el código 7 u 8 según corresponda”. Cfr.
Copia de la solicitud de postulación del señor López Mendoza de 5 de agosto de 2008 (expediente de anexos a
la demanda, tomo I, anexo 28, folios 661 y 662).
193
El Tribunal toma nota que junto al reporte del “Sistema Automatizado de Postulaciones, Elecciones
Regionales 2008” remitido por el Estado consta la certificación del Secretario General del Consejo Nacional
Electoral en el sentido de que dicho documento “es copia fiel y exacta del original”. Copia del resultado del
“Sistema Automatizado de Postulaciones, Elecciones Regionales 2008” del Consejo Nacional Electoral frente a
la inscripción del señor López Mendoza (expediente de fondo, anexo D, folios 1683 y 1684).
194
En el acta se señala que “[e]n vista del mensaje que arrojó el sistema automatizado diseñado por el
Consejo Nacional Electoral, de acuerdo al cual el [señor] López Mendoza se encuentra inhabilitado
políticamente, fue imposible continuar con los pasos previstos en la normativa para formalizar la inscripción de
[su] candidatura […], para la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas”. Acta de 11 de agosto de 2008
firmada en la sede de la Junta Metropolitana Electoral en la que 10 personas dejan constancia que el señor
López Mendoza no pudo concretar su postulación frente a la respuesta del Sistema Automatizado del Consejo
Nacional Electoral (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 29, folios 663 a 669).
195
Copia de la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela de 1 de agosto de 2003 en la
que consta el acuerdo de inscripción del “Movimiento Primero Justicia” (MPJ) como partido político (expediente
de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXXVIII, anexo F, folios 13659 al 13660) y comunicación de
16 de marzo de 2009 remitida por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral al Contralor General de la
República (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXXVIII, anexo F, folios 13653 al
13655).
196
Copia de la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela de 6 de septiembre de 2006 en
la que consta el acuerdo de inscripción de “Un Nuevo Tiempo Contigo” (UNTC) como partido político
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXXVIII, anexo F, folios 13657 al 13658 y
13661) y copia de la Asamblea Extraordinaria donde se designó el Consejo Consultivo Nacional y la Comisión
Organizadora Nacional del Partido Político “Un Nuevo Tiempo Contigo” (expediente de anexos a la contestación
de la demanda, tomo XXXVIII, anexo F, folios 13661 al 13666).
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