51 acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme231. Por otro lado, el principio de presunción de inocencia implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa, por lo que la carga de la prueba está a cargo de quien acusa y cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado. La presunción de inocencia se vulnera si antes de que el acusado sea encontrado culpable una decisión judicial relacionada con él refleja la opinión de que es culpable232. 129. Así, la Corte observa que en la fase de actuación de control fiscal del procedimiento administrativo cuestionado (supra párr. 37) los respectivos órganos de control realizan exámenes de cuenta, inspecciones y fiscalizaciones para determinar los presuntos hechos que pudiesen dar lugar a un ilícito administrativo. De esta manera, la siguiente fase investigativa (supra párr. 38) sólo surge cuando, derivado de la fase anterior, se concluye que existen indicios que hacen presumir la responsabilidad administrativa de algunos empleados o funcionarios en el ejercicio de sus funciones. El informe de resultados con el que culmina dicha fase supone también la previa realización de actuaciones que involucran al imputado para debatir y aclarar si corresponde pasar al denominado procedimiento de determinación de responsabilidades que incluye una etapa específica de contradictorio que se extiende hasta una audiencia oral y pública (supra párr. 39). 130. En lo que concierne al cuestionamiento de los representantes sobre la vigencia de supuestos de responsabilidad administrativa objetiva previstos en la LOCGRSNCF, el Tribunal observa que un alegato similar fue contestado por la Sala Político Administrativa al resolver el recurso de nulidad interpuesto por la víctima (supra párrs. 63 y 85). La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo señaló que “en materia de responsabilidad administrativa no se valoran con el mismo rigor como en el Derecho Penal, el dolo y la culpa, bastando la simple concreción del hecho consagrado en la norma como antijurídico y sancionable, para verificar la responsabilidad del funcionario público”. En ese sentido, si bien la Sala apreció que “de las actas del expediente administrativo [se desprendía] la existencia de necesidades justificativas de la aprobación de créditos adicionales, […] la actuación tanto del Alcalde del Municipio Chacao […] como de los Concejales que aprobaron los referidos créditos con recursos provenientes de la Partida No. 4.07.02.02.04, los h[izo] responsables ‘objetivamente’ al estar su conducta incursa en los supuestos establecidos en los numerales 21 y 22 del artículo 91 de la [LOCGRSNCF]”. Conforme al Tribunal Supremo de Justicia “pese a la supuesta intención de las autoridades municipales de cubrir otros gastos del Municipio con la autorización de créditos adicionales, la parte recurrente desvió los fondos destinados a la partida correspondiente a la transferencia de ingresos al Distrito Metropolitano de Caracas”233. 131. Por otro lado, en el presente caso la Corte no encuentra prueba suficiente que le permita considerar que a la víctima se le haya tratado como culpable en las etapas de los procesos administrativos que finalizaron con la imposición de multas. En términos generales, las diferentes instancias de control, desde el inicio de los procedimientos, actuaron respecto al señor López Mendoza como si fuese una persona cuya responsabilidad disciplinaria estaba aún pendiente de determinación clara y suficiente. 231 Cfr. Caso Ricardo Canese, supra nota 228, párr. 154 y Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 21, párr. 183. 232 Caso Cabrera García y Montiel Flores, supra nota 21, párr. 184, en el que se cita ECHR, Case of Barberà, Messegué and Jabardo v Spain, Judgment of 6 December 1988, App. Nos. 10588/83, 10589/83, 10590/83, paras. 77 y 91. 233 sentencia de 5 de agosto de 2008 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. No. 2005-5124) (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo XXXV, folios 12873 y 12874).

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents