79
D.
Costas y gastos
236. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos
están comprendidos dentro del concepto de reparación establecido en el artículo 63.1 de
la Convención Americana305
237. La Comisión solicitó que el Estado “pag[ue] las costas originadas a nivel nacional
en la tramitación de los procesos judiciales seguidos por la víctima o sus representantes
en el fuero interno, así como las originadas a nivel internacional en la tramitación del
caso ante la Comisión y las que se originen como consecuencia de la tramitación de la
[…] demanda ante la Corte que sean debidamente probadas por los representantes”.
238. Los representantes “solicit[aron] que se [pagaran] las costas y gastos en que
incurr[ió el señor López Mendoza] con motivo de las gestiones relacionadas con la
tramitación de las causas ante la justicia, tanto en la jurisdicción interna como
internacional”. De acuerdo con el señor López Mendoza, él “debi[ó] incurrir en cuantiosos
gastos, principalmente relacionados con los costos de los honorarios profesionales de los
abogados que [lo] representaron tanto en los procedimientos administrativos y judiciales
internos; como en los procedimientos ante la Comisión Interamericana y [la] Corte
Interamericana”. Ello, además de los “costos adicionales” en los que habría tenido que
incurrir, “tales como: carteles de emplazamiento, copias certificadas, gastos de
notificaciones, gastos de envíos expresos, llamadas internacionales, llamadas a
celulares, entre otros”.
239. Así, en cuanto a los “[p]rocedimientos administrativos y judiciales internos”, los
representantes indicaron que la víctima habría realizado gastos de: i) Bs. 7.500,00
equivalentes a US$ 1.744,18 por honorarios profesionales en “los dos procedimientos
administrativos ante la Contraloría General de la República”306; ii) Bs. 5.000,00
equivalentes a US$ 1.162,79 por “honorarios profesionales correspondientes a los cuatro
procesos judiciales [involucrados en el caso] (un amparo, dos recursos contencioso
administrativos y una acción de inconstitucionalidad)”; y iii) Bs. 1.000,00 equivalentes a
US$ 232,55 correspondientes a los “[g]astos procesales en los juicios indicados”. Con
relación a los “[p]rocedimientos ante la C[omisión] y [la] Corte”, los representantes
señalaron que la víctima habría realizado gastos de: i) Bs. 150.500,00 equivalentes a
US$ 35.000 por honorarios profesionales307 y ii) aproximadamente Bs. 79.980,00
equivalentes a US$ 15.000 por gastos procesales. Dichas cantidades representan un
monto total de US$ 53.139,52. Por último, solicitaron a la Corte que “con base en las
mencionadas cantidades, reconozca en equidad los montos que por costas y gastos se
han ocasionado y se ocasionarán por la defensa de [los] derechos [del señor López
Mendoza]”.
240. El Estado únicamente señaló que “los boletos de avión [factura No. 026709] que
corresponden a los [señores] José Maes, Antonio Canova, Bernardo Pulido y Moisés
Alberto Arteaga Sánchez fueron adquirid[o]s por la Sociedad Anónima Técnica de
Cfr. Caso Garrido y Baigorria vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de
1998. Serie C. No. 39, párr. 79; Caso Chocrón Chocrón, supra nota 13, párr. 192, y Caso Mejía Idrovo, supra
nota 15, párr. 157.
305
Por el procedimiento administrativo (Exp. No.22/001/2003): Convenio de servicios profesionales de 3
de octubre de 2003 por Bs.6.000.000 (seis millones de bolívares), según el cual “si la decisión preliminar se
postergare por un período superior a cuatro meses contados a partir del momento de la primera
comparecencia del [c]liente a la Contraloría, éste pagará la cantidad de dos millones de bolívares (Bs.
2.000.000,00) al concluirse el cuarto mes”. (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos,
anexo I, folios 5360 y 5361). Por el Procedimiento administrativo (Exp. No.07-02-PI-2003-020): Convenio de
servicios profesionales de 16 de febrero de 2004 por Bs.1.500.000 (un millón quinientos mil bolívares)
(expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo J, folios 5363 y 5364).
306
307
Convenio de servicios profesionales de 16 de febrero de 2009 por US$35.000 (expediente de anexos
al escrito de solicitudes y argumentos, anexo K, folios 5366 y 5367).
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