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DISPONE:
Por unanimidad, que:
1.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
2.
El Estado, a través de los órganos competentes, y particularmente del Consejo
Nacional Electoral (CNE), debe asegurar que las sanciones de inhabilitación no
constituyan impedimento para la postulación del señor López Mendoza en el evento de
que desee inscribirse como candidato en procesos electorales a celebrarse con
posterioridad a la emisión de la presente Sentencia, en los términos del párrafo 217 del
presente Fallo.
3.
El Estado debe dejar sin efecto las Resoluciones Nos. 01-00-000206 de 24 de
agosto de 2005 y 01-00-000235 de 26 de septiembre de 2005 emitidas por el Contralor
General de la República, en los términos del párrafo 218 del presente Fallo.
4.
El Estado debe realizar las publicaciones indicadas en el párrafo 222 de la
presente Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la
misma.
5.
El Estado debe, en un plazo razonable, adecuar el artículo 105 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de
acuerdo a lo señalado en el párrafo 225 de esta Sentencia.
6.
El Estado debe realizar el pago de la cantidad establecida en el párrafo 243, por
concepto de reintegro de costas y gastos dentro del plazo de un año contado a partir de
la notificación de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 244 a 248 de la
misma.
7.
El Estado debe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de
esta Sentencia, rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir
con la misma.
8.
La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, en ejercicio de
sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana,
y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal
cumplimiento a lo dispuesto en la misma.
Los jueces Diego García-Sayán y Eduardo Vio Grossi hicieron conocer a la Corte sus
Votos Concurrentes, los cuales acompañan la presente Sentencia.
Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en Bogotá, Colombia, el
1 de septiembre de 2011.
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