7
24.
Se debe tomar en cuenta que tampoco consta que por estos hechos se haya
iniciado un proceso penal. La inexistencia de persecución penal permite inferir,
precisamente, que las faltas cometidas no podían relacionarse con aquellas conductas
más graves, que son las que podrían justificar una sanción como la restricción a los
derechos políticos.
25.
Por ello, resulta irrazonable la desproporción entre la sanción impuesta como
“principal” y las impuestas como “accesorias” (la inhabilitación para ser candidato). Si
bien se alega que en el derecho interno no existe relación de dependencia entre la multa
21
y la inhabilitación , en las circunstancias específicas del caso – en el que no se expresó,
como se señala en la Sentencia, una motivación suficiente de la sanción de inhabilitación
- es manifiestamente irrazonable la diferencia entre las multas impuestas como sanción
principal al señor López Mendoza (por US$1000 y US$4000) y la sanción de
inhabilitación de la que fue objeto, que implica una restricción para ser candidato
durante 6 años. El alto impacto de la sanción en los derechos políticos del señor López
Mendoza le impidió postularse como candidato a la alcaldía de Caracas o a otros cargos
de elección popular.
26.
Los derechos políticos y su ejercicio propician el fortalecimiento de la democracia
y el pluralismo político. Como lo ha dicho la Corte Interamericana, “[l]a democracia
representativa es determinante en todo el sistema del que la Convención forma parte”, y
constituye “un ‘principio’ reafirmado por los Estados americanos en la Carta de la OEA,
22
instrumento fundamental del Sistema Interamericano” . En el Sistema Interamericano la
relación entre derechos humanos, democracia representativa y los derechos políticos en
23
particular, quedó plasmada en la Carta Democrática Interamericana . En este
instrumento interamericano se estipuló que entre otros elementos esenciales de la
democracia representativa se encuentran el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al
Estado de derecho así como la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y
basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo.
27.
En el análisis de la estricta proporcionalidad de la sanción, se debe considerar que
no solo está en juego la afectación de los derechos de quienes buscan postular sino
también los intereses colectivos de los electores. Ello exige que la restricción deba
analizarse con un rigor más estricto cuando se trata de funcionarios elegidos a diferencia
de funcionarios designados en la administración en cuyo caso no hay intervención de los
ciudadanos en la selección de un funcionario. Ello lleva a concluir, pues, que, en relación
con personas elegidas por voto popular o que pretenden postular a ello, las restricciones
al sufragio pasivo sólo se pueden ejercer en la medida estrictamente necesaria para
proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o
pongan en peligro.
General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República (expediente de anexos a la
demanda, anexo 34, tomo VI, folios 3356).
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha señalado en su sentencia No.
1.266 del 6 de agosto de 2008 que: “no es válido [afirmar] que se transgrede la proporcionalidad intra-sanción
porque no existe correspondencia entre la sanción principal y lo que ellos denominan accesorias”. Sentencia
No. 1266 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 6 de agosto de 2008 (expediente de
anexos a la demanda, tomo I, anexo 27, folios 584 a 642). De acuerdo con dicho razonamiento las sanciones
de inhabilitación serían consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa y no dependerían de
las otras sanciones.
21
La Expresión “Leyes” en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión
Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 34.
22
Organización de los Estados Americanos. Carta Democrática Interamericana. Aprobada en la primera
sesión plenaria de la Asamblea General de la OEA, celebrada el 11 de septiembre de 2001 durante el Vigésimo
Octavo Período Extraordinario de Sesiones, artículo 3.
23
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