4
11.
Que en relación con el punto resolutivo sexto relativo a la obligación de llevar a cabo en
un plazo razonable una amplia difusión de los derechos de los pacientes, utilizando los medios de
comunicación adecuados y tomando en cuenta la legislación existente en el Ecuador y los
estándares internacionales, el Estado ha informado que se encuentra en plena ejecución la
segunda fase del Manual Interactivo de Derechos Humanos con énfasis en operadores de justicia
y bioética. Además, señaló que “[n]uevos actores de esta iniciativa serán el Ministerio Público en
lo relativo a trabajadores y guías penitenciarios y el Ministerio de Justicia en lo atinente a
ejecución de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
12.
Que en sus observaciones los representantes indicaron que el Estado no ha realizado
gestión alguna con el propósito de difundir los derechos de los pacientes.
13.
Que en sus observaciones la Comisión no se refirió respecto a este punto resolutivo.
14.
Que la Corte observa que, si bien el Estado informó que ha realizado algunas acciones
para implementar un Manual Interactivo de Derechos Humanos con énfasis en operadores de
justicia y bioética, no ha remitido información precisa sobre la implementación de medidas para
difundir los derechos de los pacientes, de acuerdo con el referido punto resolutivo sexto. En
consideración de lo señalado por los representantes, este Tribunal estima indispensable que el
Estado rinda información actualizada y detallada sobre acciones concretas que ha realizado para
llegar al cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia (supra Visto 1).
*
*
*
15.
Que en relación con el punto resolutivo séptimo relativo a la obligación del Estado de
realizar en un plazo razonable un programa para la formación y capacitación a los operadores de
justicia y profesionales de la salud sobre la normativa que el Ecuador ha implementado relativa a
los derechos de los pacientes, y a la sanción por su incumplimiento, el Estado informó que se
está implementando un acuerdo interinstitucional con el Ministerio de Justicia, con el fin de
cumplir con este punto a la brevedad posible. Asimismo, el Estado indicó que el 17 de marzo de
2009 se realizó una reunión a la cual asistieron la señora Carmen Cornejo, el señor Bismarck
Albán, el doctor Alejandro Ponce, el señor Oswaldo Santos y la señora Ibeth Orellama, en la cual
se acordó que “[l]a Subsecretaría de Derechos Humanos y [la] Coordinación de la Defensa
Pública convocar[ía] al proceso de reformas normativas a las facultades de Jurisprudencia de las
siguientes universidades: U[niversidad] Central, […] San Francisco de Quito, […] Católica del
Ecuador, […] del Azuay, […] Espíritu Santo, […]Santiago de Guayaquil, […] de las Américas y a
los demás actores que considere pertinentes”. Las normas en que centraran su trabajo son el
Código de Ética para Médicos, el Código Penal, la inclusión del tipo penal sobre mala práctica
médica, y un proyecto de ley sobre mala práctica médica.
16.
Que en sus observaciones los representantes señalaron que el Estado no ha expedido el
Reglamento de Aplicación de la Ley No. 77 (Ley de Derechos y Amparo del Paciente), publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 626 de 3 de febrero de 1995. En este sentido,
señalaron que no se ha expedido norma legal alguna que tipifique la mala práctica médica como
delito contra las personas y establezca las sanciones civiles, penales y administrativas debidas.
17.
Que en sus observaciones la Comisión no se refirió a este punto resolutivo.
18.
Que la Corte valora la medida que ha adoptado el Estado al celebrar un acuerdo
institucional con el Ministerio de Justicia para realizar un programa para la formación y
capacitación a los operadores de justicia y profesionales de la salud, sobre la normativa que el
Ecuador ha implementado relativa a los derechos de los pacientes y a la sanción por su
incumplimiento. Sin embargo, este Tribunal considera que es indispensable que el Estado rinda