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28.
Que este Tribunal valora de manera positiva el cumplimiento integral de los puntos
resolutivos octavo y noveno (supra Visto 1) de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas
dictada por el Tribunal el 22 de noviembre de 2007, así como el cumplimiento parcial del punto
resolutivo quinto (supra Visto 1) de la referida Sentencia, lo cual constituye un avance por parte
del Estado en la ejecución e implementación de las sentencias de la Corte.
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29.
Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de la Sentencia (supra Visto
1) una vez que reciba la información pertinente sobre las reparaciones pendientes de
cumplimiento.
Por tanto:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 30.2 de su Reglamento,
Declara:
1.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 21 y 25 de la presente
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total a los siguientes puntos resolutivos de la
Sentencia:
a)
pagar a Carmen Cornejo de Albán y a Bismarck Albán Sánchez la cantidad fijada en
el párrafo 153 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daños materiales e
inmateriales, de conformidad con el Considerando 22 de la presente Resolución (punto
resolutivo octavo de la Sentencia),y
b)
pagar a Carmen Cornejo de Albán la cantidad fijada en el párrafo 168 de la
Sentencia, por concepto de costas y gastos generados en el ámbito interno y en el
proceso internacional ante el sistema interamericano de protección de los derechos
humanos, de conformidad con el Considerando 26 de la presente Resolución (punto
resolutivo noveno de la Sentencia).
2.
Que de conformidad con lo señalado en el Considerando 10 de la presente Resolución, el
Estado ha dado cumplimiento parcial al punto resolutivo quinto de la Sentencia, al haber
publlicado:
a)
en los términos del párrafo 157 de la Sentencia, en el Diario Oficial, en el plazo de
seis meses contado a partir de la notificación de la misma, por una sola vez, lo siguiente:
la parte resolutiva de la Sentencia, así como los párrafos que se indican a continuación: 1,
2, 4, 5 y 6 del Capítulo I denominado “Introducción de la Causa y Objeto de la
Controversia”; 17, 18, 21, 22 y 24 del Capítulo IV denominado “Reconocimiento Parcial de
Responsabilidad Internacional”; 44 a 50 del apartado b), denominado “Artículo 5.1
(Derecho a la Integridad Personal)” de la Convención, del Capítulo VI; y 64 del capítulo