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12.
Que la Comisión consideró indispensable que el Estado invierta sus mejores
esfuerzos en contactar a los beneficiarios de esta reparación que residen en el país, ya
sea directamente o a través de sus representantes, para que el tratamiento se inicie lo
más pronto posible.
13.
Que conforme a lo manifestado por el Estado y los representantes, Colombia
entregó la cantidad fijada por el Tribunal para cubrir los gastos razonables del
tratamiento médico y psicológico del señor Wilson Gutiérrez Soler y la atención
psicológica de su hijo Kevin Daniel Gutiérrez Niño.
14.
Que la Corte Interamericana ordenó al Estado “brindar gratuitamente, a través de
las instituciones de salud que designe, el tratamiento psicológico y psiquiátrico que [las
víctimas señaladas en el punto resolutivo segundo de la Sentencia] requieran”. Conforme
se desprende del párrafo 91.i) de la Sentencia, los representantes de las víctimas
solicitaron este tipo de reparación.
15.
Que si bien esta medida busca contribuir a la reparación de los daños físicos y
psicológicos derivados de las violaciones cometidas, la modalidad ordenada para su
cumplimiento no puede ser modificada durante la etapa de supervisión del cumplimiento
de Sentencia. De esta manera, mientras algunos de sus beneficiarios vivan en el
exterior, el Estado estará imposibilitado de proveer el tratamiento médico y psicológico
en los términos ordenados respecto de aquellos.
16.
Que de la información aportada se desprende que los familiares de las víctimas
que residen en Colombia todavía no han recibido el tratamiento médico y psicológico
ordenado debido a fallas de comunicación entre las partes. La Corte reitera que, para
cumplir adecuadamente con esta medida, el Estado debe recoger las inquietudes de los
familiares. Los representantes deberán prestar su colaboración para que esto sea posible.
*
*
*
17.
Que el 2 de abril y el 11 de septiembre de 2006 el Estado publicó en el semanario
de circulación nacional “El Espectador” y en el diario oficial, respectivamente, las partes
pertinentes de la Sentencia emitida por el Tribunal en este caso. El Estado presentó
copias de dichas publicaciones.
18.
Que los representantes manifestaron su inconformidad respecto de la publicación
en el semanario “El Espectador” de la Sentencia emitida en este caso dado que la “letra,
el tamaño y la ubicación de la misma no cumplen con el propósito de la medida ordenada
por la Corte”. Al respecto, el Estado manifestó que “tiene la mejor voluntad de cumplir
las sentencias de la Corte Interamericana, no simplemente desde una perspectiva
formal”, por lo que ofreció una nueva publicación de este caso. El Estado informó que el
27 de agosto de 2007 realizó una reunión con los representantes, en la cual la Policía
Nacional habría presentado una propuesta de nueva publicación. Dicha propuesta habría
sido rechazada por los representantes al considerar que el medio de comunicación
dispuesto no tiene la difusión suficiente. El Estado informó que acordó examinar otras
posibilidades de publicación de un texto más corto que faciliten el trámite presupuestal a
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