de la confianza depositada en el Derecho Internacional y, en especial, del Derecho Interamericano de los Derechos Humanos, como uno de los efectivos instrumentos reguladores de la sociedad interamericana y por la otra parte, del respeto por las respectivas funciones normativa y judicial o jurisdiccional interamericanas, asignadas, la primera, a los propios Estados Partes de la Convención24 y la segunda, a la Corte25. Eduardo Vio Grossi Juez 24 Idem. Art.62.3: ”La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención especial.” 25 9

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