de la confianza depositada en el Derecho Internacional y, en especial, del Derecho Interamericano
de los Derechos Humanos, como uno de los efectivos instrumentos reguladores de la sociedad
interamericana y por la otra parte, del respeto por las respectivas funciones normativa y judicial o
jurisdiccional interamericanas, asignadas, la primera, a los propios Estados Partes de la
Convención24 y la segunda, a la Corte25.
Eduardo Vio Grossi
Juez
24
Idem.
Art.62.3: ”La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las
disposiciones de esta Convención que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido o
reconozcan dicha competencia, ora por declaración especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convención
especial.”
25
9