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18.
Que los párrafos 174 y 175 de la Sentencia señalan las obligaciones generales que
tiene todo Estado Parte de la Convención Americana, como lo es el Perú, de respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción, conforme al artículo 1.1 de la Convención.
19.
Que en razón de lo establecido en el párrafo 173 de la Sentencia, en lo que respecta
específicamente a la supervisión del cumplimiento de la misma, queda excluido de la
competencia de esta Corte el análisis de posibles violaciones ocurridas en el nuevo proceso
seguido contra el señor Ramírez Rojas que no fueron analizadas por el Tribunal en su
Sentencia. El análisis de dichas posibles violaciones sería materia que el Tribunal podría
considerar bajo su competencia contenciosa, mediante el sometimiento de una nueva
demanda, y no mediante el mecanismo de supervisión de cumplimiento de sus Sentencias.
20.
Que no obstante lo manifestado en el párrafo precedente, esta Corte considera
pertinente recordar, tal y como lo hizo en los párrafos 174 y 175 de la Sentencia, que es un
deber de todo Estado Parte de la Convención Americana asegurar que en los procesos
legales seguidos bajo su jurisdicción se cumplan las exigencias del debido proceso legal, con
plenas garantías de audiencia y defensa para el inculpado.
*
*
*
21.
Que en virtud de lo anterior, la Corte considera indispensable que el Estado presente
información adicional actualizada sobre los siguientes puntos, para determinar si estos han
sido efectivamente cumplidos de forma integral:
a)
lo requerido en el punto resolutivo undécimo de la Sentencia, en relación con
la obligación de proporcionar atención gratuita médica y psicológica al señor Wilson
García Asto mediante sus servicios de salud, incluyendo la provisión gratuita de
medicinas (supra Vistos 2(a), 3(a) y 4(a) y Considerando décimo);
b)
lo requerido en el punto resolutivo duodécimo de la Sentencia, en relación con
la obligación de proporcionar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez
Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente, mediante el
otorgamiento de becas (supra Vistos 2(b), 3(b) y 4(b) y Considerando undécimo);
c)
lo requerido en los puntos resolutivos décimo tercero, décimo cuarto y décimo
quinto de la Sentencia, en relación con la obligación de pagar la cantidad fijada al
señor Urcesino Ramírez Rojas por concepto de daño material, daño inmaterial y
gastos y costas, y la obligación de pagar al señor Marcos Ramírez Álvarez la cantidad
fijada por concepto de daño inmaterial, en consideración de su obtención de la
mayoría de edad, por lo que no sería necesario la creación de un fideicomiso a su
favor (supra Vistos 2(c), 3(c), 3(d), 3(e), 4(c) y Considerando duodécimo). En este
sentido, es importante que las partes hagan llegar al Tribunal información específica
sobre los rubros que han sido pagados por el Estado y cuáles se encuentran aún
pendientes de cumplimiento, y
d)
lo requerido en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia, en relación
con la obligación de publicar en otro diario de circulación nacional, por una sola vez,
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