-7traslado se solicitó por los representantes Cantón y Naranjo 19. Además, sin perjuicio del análisis de la solicitud hecha por estos últimos (infra Considerando 38 a 39), esta Presidencia recuerda que el traslado de dictámenes periciales rendidos en otros procesos no les da el valor o peso probatorio de peritajes sino de prueba documental 20. En consecuencia, no existe, como alega el Estado, una duplicidad en la intervención. Por tal razón, las objeciones del Estado serán desestimadas. 20. En relación con la declaración de la señora Viviana Frida Valz Gen Rivera esta Presidencia señala, primero, que cuando se ordena recabar una prueba, ello no implica una decisión ni prejuzgamiento en relación con el fondo del caso y, segundo, que corresponde a las partes determinar su estrategia de litigio y que ésta no puede ser limitada por la Presidencia sobre la base de evaluaciones atinentes a su alegada impertinencia, cuando ello se sustenta en afirmaciones sobre aspectos fácticos del caso que todavía no están determinados 21, en consecuencia, las objeciones del Estado en relación con el peritaje de la señora Valz Gen Rivera serán desestimadas. 21. En relación con la declaración del señor Salustiano Chávez Aumada y de la señora Pamela Patricia Cárdenas Torres, esta Presidencia encuentra que, tanto en el escrito de solicitudes y argumentos como en la lista definitiva de declarantes, el ofrecimiento del peritaje y la información de ambas personas se presentó en la misma sección, por lo que se trata del ofrecimiento de una declaración conjunta, cuyo objeto fue propuesto oportunamente. Por otra parte, se reitera lo indicado en el párrafo precedente, en el sentido de que corresponde a las partes determinar su estrategia de litigio, la cual no puede ser limitada por la Presidencia con fundamento en los argumentos esgrimidos por el Estado. Se recuerda también que le corresponde a la Corte, en su sentencia, establecer los hechos del caso, de modo que el objeto de la declaración ofrecida no podría ser limitado con fundamento en consideraciones sobre aspectos fácticos que no han sido determinados. Por último, esta Presidencia constata que el envío de la hoja de vida de la perita Cárdenas Torres fue hecho según requerimientos específicos, bajo el entendido de que integra el ofrecimiento de un peritaje conjunto y teniendo en cuenta que la hoja de vida del señor Chávez Aumada fue remitida oportunamente. Por todo lo anterior, las objeciones del Estado en relación con el peritaje conjunto del señor Salustiano Chávez Aumada y de la señora Pamela Patricia Cárdenas Torres serán desestimadas. 22. Conforme a lo indicado en los párrafos precedentes, la Presidencia ordenará recibir las declaraciones periciales del señor Christian Courtis, de la señora Viviana Frida Valz Gen Rivera y la declaración conjunta del señor Salustiano Chávez Aumada y la señora Pamela Patricia Cárdenas Torres, de conformidad con la modalidad y objeto determinados en la parte resolutiva (infra punto resolutivo 2). 19 El objeto de la declaración pericial realizada por Christian Courtis en el caso Muelle Flores Vs. Perú fue: “la falta de cumplimiento de sentencias judiciales que reconocen derechos pensionarios como una forma de denegación de justicia en general y, específicamente, en materia de derechos económicos, sociales y culturales. El perito tomará en cuenta los hechos del caso para pronunciarse sobre los obstáculos que se presentaron en el mismo, a la luz tanto de los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, como del derecho a la propiedad privada. En particular, el perito se referirá a las obligaciones que resultan exigibles a los Estados en el contexto de privatización de una empresa frente a los derechos de los trabajadores y jubilados, incluyendo el cumplimiento de fallos judiciales sobre la materia emitida con anterioridad a la privatización”. Cfr. Caso Muelle Flores Vs. Perú. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de julio de 2018, punto resolutivo 1. 20 Cfr. Caso Guzmán Medina y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de diciembre de 2022, Considerando 41, y Caso García Rodríguez y otro Vs. México, supra, Considerando 32. 21 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de Derechos Humanos de 16 de octubre de 2013, Considerando 27 y Caso Beatriz y otros Vs. El Salvador. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2023, Considerando 28.

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